CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales tres artículos del Código Penal de Tabasco que sancionaban las protestas sociales que intentaran o bloquearan vías de comunicación o los trabajos de obras públicas y privadas, llamada “Ley Garrote”
El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló que “este caso, en mi opinión, representa una gran oportunidad para que el Pleno de esta Corte reconozca por primera vez, de manera expresa, el derecho a la protesta social como un derecho implícito que se desprende del derecho a la libertad de expresión, derecho de reunión, derecho a la participación política, la libertad de asociación, el derecho de huelga, entre otros”.
Los ministros consideraron que el contenido de dichos artículos era tan ambiguo que ponía en riesgo otras libertades.
“En mi opinión este precepto adolece de una ambigüedad grave y además de generar inseguridad jurídica y violar el principio de taxatividad pueda dar lugar nuevamente a la criminalización de ciertos actos de protesta legítima”, destacó Zaldívar.