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Verdad relativa

Superiberia

 

Sólo hay una verdad absoluta, que la verdad es relativa.

Argentina en su proceso de recuperación financiera, luego del cese de pagos de su deuda externa — más de 95 mil millones dólares— en 2001, efectuó en 2005 y 2010 dos distintas reestructuras en las cuales canjeó 92.4% de su deuda pública, con quitas hasta de 65% del principal. En 2008 un grupo de inversionistas —¿oportunistas?— compraron 7.6% de títulos de la deuda no canjeados en 2005 a muy bajo precio para de inmediato reclamar ante la justicia estadunidense el cobro de 100% de estos fondos, fondos buitre.

Un fondo buitre está conformado por capital de riesgo o por un fondo de inversión libre que adquiere deuda pública de alguna entidad considerada riesgosa. En la práctica dichos fondos compran en el mercado deudas de Estados y empresas cercanos a la quiebra, pagando normalmente un aproximado a 20% de su valor nominal, para luego litigar y/o presionar el pago total de los títulos.

En 2012 la Corte de Apelación de Nueva York dictaminó que Argentina discriminó a los bonistas renuentes a participar en los canjes de deuda. El juez estadunidense Thomas Griesa resolvió que Argentina debe pagar 100% del reclamo de los fondos buitre, es decir, mil 330 millones dólares. más intereses. Argentina apeló dicha resolución ante la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual dispuso regresar el caso al juez Griesa. En tanto, Argentina ha sido declarada en default técnico.

Argentina demandó a Estados Unidos ante el Tribunal de la Haya por violación de su soberanía por parte de la Corte estadunidense. El Tribunal de la Haya traspasó la demanda al gobierno de Washington por ser el indicado para aceptar la jurisdicción del tribunal en este reclamo sin precedente. Por supuesto, Estados Unidos rechazó la demanda argumentando que la Haya no es el foro adecuado para tratar temas de la deuda argentina, exhortando a dicho país a mejor negociar con sus acreedores. El juez Griesa amenazó con declarar a Argentina en desacato. Argentina puntualizó: la figura del desacato es inexistente tratándose de un país soberano.

En el supuesto de que Argentina aceptara pagar de contado la cantidad exigida por los fondos buitres, sus demás acreedores reclamarían el mismo trato, panorama imposible de afrontar. Una factible salida para Argentina sería cubrir parte en efectivo y negociar plazos e intereses, para lo cual Estados Unidos podría ejercer parte de su mermada influencia continental, impulsando una solución consensuada a este intrincado conflicto.

Concretamente, Argentina debe cubrir al Hedge Fund NML 1%  —13% de 7.6% reclamado—  del total de la deuda. La presidenta argentina pretende pagar en términos similares 92.4% de la deuda estructurada. A su vez NML exige que se le pague en las condiciones vigentes cuando los bonos fueron emitidos. La señora Kirchner alega que ésta es meramente una operación especulativa y en caso de acceder al pago demandado, la utilidad de la inversión del fondo sería de 1608% en seis años.

En este litigio encaja la anécdota del matrimonio en pugna que acudió a consultar a un ilustre juez de su comunidad. La mujer se quejó amargamente de la conducta de su marido, por lo que el magistrado le otorgó la razón. A continuación fue el hombre quien acusó a su mujer por una serie de faltas, ante lo cual el ilustre consultado le concedió la razón. Un testigo de lo ocurrido comentó: ¿cómo puede ser que la mujer tenga la razón y el esposo también? El juez le respondió: tú también tienes razón.

Argentina emitió y rubricó fondos con precisas cláusulas y obligatorias condiciones de pago. Los tenedores de los fondos tienen razón.

Especuladores profesionales, cazadores de oportunidades, pretenden lucrar desmesuradamente con fondos buitre. Argentina tiene razón.

Y si usted querido lector tiene alguna otra opinión al respecto, también tiene razón.

*Analista

jrbi80@hotmail.com

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