Veracruz, Ver.- En los meses comprendidos de enero a mayo del año en curso, 133 mujeres fueron extorsionadas y 13 secuestradas en Veracruz, por lo que nuestro estado ocupa el segundo y tercer lugar nacional respectivamente en estos delitos, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Información (CNI) de la Secretaría de Gobernación.
En este informe que se publica mensualmente, con datos de las carpetas de investigación iniciadas ante el Ministerio Público o Fiscalías en las 32 entidades federativas, se indica que los Estados de la República Mexicana con el mayor número de mujeres extorsionadas en los meses de enero a mayo fueron:
– Estado de México con 370
– Veracruz con 133 (26 más que en abril)
– Jalisco con 116
En estos tres Estados de la República Mexicana sumaron 619 casos de los 1 mil 202 registrados en el país en los primeros 5 meses del año, esto es, el 51.5 por ciento del total
La “Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos” del INEGI, precisa que el delito de extorsión: Consiste en obligar por cualquier medio a otro a dar, tolerar, hacer o dejar de hacer algo, mediante el uso de la fuerza física o moral, con el fin de obtener un lucro o beneficio para sí mismo o para un tercero, causando alguna pérdida patrimonial u afectación emocional a la persona extorsionada.
Por cuanto hace a los secuestros de mujeres, la SEGOB dio a conocer que de enero a mayo los estados de la República Mexicana que más casos registraron fueron:
– Estado de México con 26
– Morelos con 13
– Veracruz con 13 (la misma cifra que en abril)
En estas tres entidades federativas se denunciaron en los primeros cinco meses del año, 52 de los 101 casos de secuestro de mujeres denunciados de enero a mayo del año en curso, esto es, el 51.4 por ciento del total.
La “Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos” del INEGI, indica que el delito de secuestro consiste en: la privación ilegal de la libertad de una o varias personas. De acuerdo con lo establecido por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, dicha conducta se puede realizar conforme a los siguientes propósitos:
I. Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;
II. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
III. Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o
IV. Cometer secuestro exprés.