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El proceso electoral por venir en nuestro estado, se llevará a cabo el primer domingo de julio, la fecha exacta es el 07, en estas elecciones los alrededor de 5 millones de ciudadanos veracruzanos por conducto de la emisión de su voto, elegirán diputados y ediles, el proceso electoral dio inicio el mes de noviembre del año pasado. Las elecciones por venir se rige por el Código Electoral para el Estado de Veracruz y quienes lo aplican y obedecen puntualmente son los consejeros electorales integrados en el Instituto Electoral Veracruzano (IEV), asimismo cada partido político con registro legal, cuenta con un representante ante el Consejo General y la ley los faculta solo para argumentar lo que a su derecho convenga, no así a votar las determinaciones que ahí se tomen, estas solo las realizan los Consejeros Electorales y sus determinaciones, por mayoría, son inapelables dentro del propio Consejo General.

Sin embargo, los representantes de los partidos, pueden hacer valer sus derechos si consideran que han sido violentados ante los tribunales competentes en el estado, ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE) y a nivel federal ante el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), por conducto de sus Salas Regionales ubicadas en todas las regiones del país, las resoluciones de estos últimos son inatacables, lo que quiere decir que son decisiones que no pueden ser combatidas, quedando en firme las resoluciones que emitan los magistrados del TRIFE.

Señalo lo anterior, debido a que los consejeros electorales que integran el Consejo General en el (IEV), interpretan la ley electoral a su antojo, pareciera ser que pasan por alto lo que señala el Código Electoral Veracruzano, que para efectos de las elecciones locales, es donde se rigen todas las disposiciones y decisiones que se tomen, debemos recordarles a los Consejeros Electorales, que el Código fue aprobado, por lo menos, por la mayoría de los Diputados que integran el Congreso del Estado, es más, ellos mismos fueron votados y elegidos por los Diputados. Más aún, es del conocimiento de ellos, por lo menos eso nos hacen creer, cuando toman jurar bajo protesta de decir verdad el cumplir y hacer cumplir las disposiciones electorales que marca la Constitución Federal, las Constituciones de los Estados y las leyes o códigos que de ellas emanen.

Me refiero a todo lo anterior, debido a que hace uno días se les solicitó por escrito que emitieran sus comentarios, por supuesto soportados en la ley sobre la equidad de género para el próximo proceso electoral. Ellos expusieron por escrito que se debe respetar el 70% – 30% que según ellos establece la ley. Quiero redactar puntualmente lo que dice el artículo 14 y 16 del Código Electoral para el estado de Veracruz:

Artículo 14.- Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados, en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Lo anterior será aplicable también en las candidaturas de los suplentes. Quedan exceptuadas las candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección interno, conforme a los estatutos de cada partido político o coalición.

Artículo 16.- Los partidos políticos que postulen candidatos a ediles propietarios en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Quedan exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección interno, conforme a los estatutos de cada partido político o de la coalición, según sea el caso.

Quiero dejar muy claro que soy un convencido no sólo de la equidad, sino de la igualdad que debe prevalecer en todos los sentidos entre hombres y mujeres. Sólo quiero destacar que la ley por una parte obliga a respetar el 70% y por la otra le permite a los partidos en sus procesos internos de selección elegir propietarios a cargos de elección popular como su propia decisión de selección así lo señale, por lo tanto nos queda claro que la ley en materia electoral le deja a los partidos la elección de sus candidatos propietarios de conformidad a su método de selección que establezcan, y los obliga a respetar la equidad del 70-30 que señala la propia ley, las llamadas elecciones de representación proporcional o plurinominales, tanto para regidores como diputados locales.

Lo que quiere decir que las propias disposiciones o actos de autoridad puedan contravenir las disposiciones o principios jurídicos que intenten agraviar los derechos mínimos universales que salvaguardan, no sólo nuestras constituciones, sino también organismos internacionales, y que atenten contra la comunidad; por lo tanto deberán ser observados y respetar los derechos elementales no sólo del género, sino de los derechos humanos elementales.

Por lo tanto los representantes ante el Consejo General del IEV, mejor conocidos como Consejeros Electorales, deben ser respetuosos del mandato señalado en el Código Electoral, si lo hace de otra manera será sólo interpretaciones o decisiones personales.

 

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