ORIZABA.- El Consejo Distrital 20, como autoridad responsable, será requerido por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), con motivo de la impugnación ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), que presentó el partido Alternativa Veracruzana contra el cómputo distrital de las elecciones para diputados por el principio de mayoría relativa y por representación proporcional.
Bajo la Ley del orden público de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos de elección y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad”.
Por tanto, se explica que el recurso de inconformidad lo tienen todos los partidos tras el cómputo distrital, con cuatro días para que manifiesten sus inquietudes, ahora, Alternativa Veracruzana señala que hubo irregularidades, por lo que piden se aclaren algunas actas y detalles, es un proceso legal que sigue su curso al recibirse la documentación, que se turna al Tribunal Electoral para su atención y seguimiento.
Es decir, el proceso se inicia cuando la autoridad o el partido político se haga responsable y una vez concluido el plazo de 72 horas, deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral: El escrito original donde se presenta la impugnación, las pruebas y otros datos, la copia del documento en que conste el acta o resolución impugnada, el escrito del tercero interesado, con sus pruebas, y el informe circunstanciado de la persona responsable.