México.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró aprobado el decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.
Con ello, se faculta al Congreso para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones para los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de desaparición forzada de personas.
En la sesión, la Mesa Directiva dio a conocer que el proyecto de modificación al citado artículo de la Constitución política mexicana fue aprobado por 19 congresos estatales.
Por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el senador Arturo Zamora Jiménez, destacó en tribuna que por acuerdo de todas las fuerzas políticas se aprobaron normas para asegurar la tutela efectiva de los derechos de los mexicanos.
Con la reforma, agregó, se podrán generar ordenamientos procesales que sean asequibles y que permitan investigar el paradero de personas que han sido sujetas a desaparición forzada, ya sea por una actividad del Estado, por la acción de un particular con la colaboración del Estado e incluso por actividades de particulares.
Destacó que se debe avanzar en las reformas a leyes secundarias que también tutelen los derechos de los familiares de las víctimas de desaparición forzada, sean civiles o miembros de cuerpos de seguridad, para que esposas e hijos puedan acceder a pensiones, herencias, becas y seguridad social.