Por: Juan José Llanes Gil / columnista
Leo con interés las mociones que se realizan en torno de la propuesta del Presidente electo de México de disminuir las percepciones de la alta burocracia. Me llaman la atención aquellas que tildan de inconstitucional la medida.
No comulgo con esa percepción. Y no creo que sea contraria a la Constitución la eventual determinación de bajar salarios a algunos funcionarios, porque el Artículo 123, Apartado B, fracción IV del texto fundamental dice, a propósito de quienes prestan un servicio al Estado como empleados:
“IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTOS, sujetándose a lo dispuesto en el ARTÍCULO 127 de esta Constitución y en la Ley.
De las bases normativas contenidas en el Artículo 127 constitucional, creo que es conveniente destacar:
a).- Las disposiciones del 127 son aplicables a los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de las administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público. Esto es, aplican a cualquiera que reciba un salario que provenga del erario.
b).- La remuneración de los servidores públicos será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes.
c).- Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
De tal manera, si en el presupuesto de egresos para la Federación correspondiente al año 2019 se dispone un determinado salario para el Presidente de la República, de acuerdo con el 127 constitucional, ningún servidor público del País podrá tener un sueldo más alto.
Y no hay forma de “disfrazar” ingresos porque “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.
Por tanto, no me parece inconstitucional la propuesta, porque si la Constitución define que los salarios no pueden ser disminuidos durante la vigencia del presupuesto que los contempla, interpretada esta disposición a contrario sensu se obtiene que pueden disminuirse en un presupuesto posterior.
Creo, personalmente, que México debe recuperar el sentido de “republicana medianía” que definieron los liberales del Siglo XIX: TODOS los servidores públicos (el titular del Ejecutivo Federal, incluido) están destinados a ser de clase media. No ricos.
Si alguien posee la legítima aspiración de tener mucho dinero, puede encontrar múltiples actividades que conduzcan a la obtención de riqueza bien habida.
Pero no el servicio público.
El espíritu republicano conduce a reconocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la fiel intérprete de la Constitución; por tanto, ese máximo tribunal decide qué es apegado a la Ley Suprema y qué es violatorio de Derechos Fundamentales.
Creo, no obstante, que si los señores ministros deciden que disminuir sus emolumentos trastoca y violenta sus Derechos, (constituyéndose en juez y parte en tal debate), porque deciden -además- que vivir con menos de medio millón de pesos al mes es agraviante, allá ellos.
Yo no creo que nunca, en algún momento de la vida republicana de México, se previó que los ministros de la SCJN fuesen empleados adinerados. Juárez fue Presidente de ese Tribunal (y de México), y no murió acaudalado.
Más bien estimo -como ciudadano- que si algún ministro cree que la republicana medianía no es para él, debe renunciar, sobre todo porque muchos de los que están ahí, en el Más Alto Tribunal de la Nación, tendrían estar en otro lado (en cualquiera), menos impartiendo justicia.