La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-087-SCT-2-2017, que establece las directrices para regular las horas de conducción y pausas para operadores de los servicios de autotransporte federal.
La nueva normativa entrará en vigor a los 60 días naturales de su publicación, esto es el 27 de agosto, y tiene como propósito reducir la incidencia de accidentabilidad derivada del factor humano desde la perspectiva fisiológica.
La dependencia señala que, de acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en México los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150,000 millones de pesos, lo que representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje que incluye costos directos e indirectos.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal.
La SCT publicará en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, el listado de los sitios y espacios físicos recomendados para su cumplimiento.
Lo que marca
La nueva normativa, un hito para el autotransporte, señala:
- Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas. Ésta podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones de la ruta.
- Los periodos de pausa no son acumulables.
- Durante todo el tiempo de conducción, el operador deberá portar una Bitácora de Horas de Servicio, que será personal e intransferible, y en formato impreso o electrónico.
- El permisionario de autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros está obligado a considerar un segundo conductor cuando el trayecto exceda las nueve horas de viaje.
- Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.
- En el autotransporte de carga, en rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir las pausas de 30 minutos.
- El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.
Sobre la bitácora de servicio
La NOM-087 incluye una Bitácora de Horas de Servicio, que ya había sido incorporada al Reglamento de Residuos Peligrosos y a las últimas modificaciones al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. No obstante, no había una norma que regulara el tiempo que los conductores debían pasar al volante.
De conformidad con el artículo 83 de este último Reglamento y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, la Bitácora deberá ser completada con:
- Nombre o razón social del permisionario y su domicilio.
- Tipo de servicio y modalidad.
- Marca, modelo y placas del vehículo.
- Fecha de elaboración de la bitácora.
- Nombre del conductor.
- Número de licencia del conductor y su vigencia.
- Origen y destino, especificando la ruta a seguir.
- Horas de salida y de llegada, de servicio conduciendo, de servicio sin conducir a consecuencia de paradas no programadas, horas fuera de servicio y de descanso.
- Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada.
- Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.
Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.
Operativos de verificación
La SCT, a través de la Policía Federal, verificará la Bitácora de Horas de Servicio, que deberán ser conservadas durante dos años. Se revisará que los permisionarios cumplan con su portación -impresa o electrónica- y con los contenidos.
Además, que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas, pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media, y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.
La Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios, las bitácoras de conducción de sus operadores.
REVISTA TRANSPORTES Y TURISMO