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SCJN confirma resoluciones del INAI sobre información del Aeropuerto Internacional de Tulum

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AGENCIA

Nacional.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este martes las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenan la entrega de la versión pública de la resolución sobre el cambio de uso de suelo forestal para la construcción de una base aérea militar y el Aeropuerto Internacional de Tulum.

La Corte determinó que no se justificó la reserva de la información relacionada con el medio ambiente por razones de seguridad nacional. El INAI no ordenó la entrega de información técnica específica sobre las instalaciones del aeropuerto y la base aérea militar.

En un comunicado, el máximo tribunal del país informó que el pleno de la Corte consideró infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra las resoluciones del 3 de octubre de 2023 emitidas por el INAI. La SCJN resolvió dos recursos de revisión en los que se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el proyecto denominado “Construcción de una Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum Quintana Roo”.

La Consejería no logró justificar ni demostrar que la entrega de la versión pública de la información ambiental, como la relativa al cambio de uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional. La revisión no incluyó información sobre las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, que sigue clasificada.

Basándose en el precedente establecido por la propia Corte al resolver la controversia constitucional 217/2021, la reserva de información no puede hacerse mediante un decreto general y anticipado. Solo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, conforme a las bases previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas de ubicación y coordenadas del proyecto, que están reservadas. La solicitud forma parte del derecho de acceso a la información, que involucra el derecho a un medio ambiente sano.

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