- Con el aseguramiento precautorio
- Con la reforma al artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación no resulta grata para los contribuyentes
ORIZABA.- Hay inquietud por la reforma al artículo 40-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) debido a que el Servicio de Administración Tributaria podrá realizar el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente y de terceros, es decir, a clientes, proveedores y empleados de las empresas, así lo manifestó la vicepresidenta del Consejo Coordinador Empresarial, (CCE) en la zona Córdoba-Orizaba y del Colegio de Contadores en la región centro, Aracely Hernández y Hernández.
Lo anterior por considerar que la medida prevé para el tercero consecuencias que nada tiene que ver con él, pues su propio patrimonio puede ser afectado en virtud de ser un tercero relacionado con el contribuyente.
“Qué quiere decir, dentro de las interpretaciones que podemos dar; contadores, fiscalistas y analistas, ahí podrían vincularse las cuentas por cobrar, imagínense que tenemos una cuenta por cobrar de un cliente y que esta pudiera sustentar la garantía de la autoridad que normalmente la garantía es del dos al uno, y si la autoridad me fincó 500 mil y el contribuyente da un millón, garantiza perfectamente ese crédito fiscal de la autoridad”, explicó.
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