YURI ARANDA
el buen tono
CD. Mendoza.- En sesión pública, por videoconferencia, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó para efectos, la sentencia del TEV que determinó la inexistencia de conductas denunciadas por violencia de género, atribuídas al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Héctor Rodríguez Cortés y a otro ciudadano.
Al resolver el juicio ciudadano 1447, también revocó para efectos, la sentencia del TEV que confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección municipal y la entrega de las constancias de mayoría a favor de las candidaturas postuladas por la coalición mencionada.
El Pleno de la Sala determinó modificar la sentencia impugnada en cuanto a la existencia de las conductas denunciadas, argumentando que el TEV omitió considerar que al demostrarse dos publicaciones en Facebook que constituyen violencia política de género, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, debió agotar mayores líneas de investigación para determinar el responsable.
Derivado de lo anterior, se ordenó al OPLE que realice mayores diligencias con la finalidad de contar con elementos sobre la autenticación de la cuenta del usuario de Facebook “Mendoza debe ser oído”; en consecuencia, tomó la decisión de que el TEV emita una nueva resolución en dicho procedimiento y se pronuncie en relación con la nulidad de la elección.