Por vicios en el proceso, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión en contra de Jean Succar Kuri dictada en 2016; no obstante, esta determinación no implica la libertad del pederasta.
Los magistrados puntualizaron que se tiene que emitir una nueva resolución que sustente los delitos de abuso sexual y pornografía infantil en agravio de siete menores de edad en el periodo del 5 de enero del 2000 a noviembre de 2003.
El Primer Tribunal Colegiado ordenó al tribunal unitario determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de las agresiones de este sujeto contra los menores, se dio en forma individual o estando dos o más de ellos juntos.