Córdoba.- Pese a que la mayoría lo desconoce, el Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Córdoba incluye diversas reglas de circulación que el peatón debe cumplir para evitar accidentes de tránsito y otras imprudencias que pongan en riesgo su seguridad y la de los demás usuarios de la vía pública.
Al respecto, Luis Alonso Arteaga Vázquez, delegado de Tránsito del Estado en Córdoba, considera importante hacer conocer al peatón que existen reglas que debe cumplir para transitar por la vía pública, principalmente para evitar accidentes que puedan poner en riesgo su integridad física o incluso causarles la muerte.
En ese sentido, destacó que de comprobarse la violación de una regla peatonal en un accidente vial, la responsabilidad podría recaer en el peatón, dependiendo de la gravedad del accidente.
Aunque en caso de fallecimiento, Arteaga Vázquez subrayó que el caso podría irse a juicio, y existe la gran posibilidad de que la responsabilidad recaiga en el peatón tras comprobarse que el mismo no respetó las reglas de circulación.
Entre las principales reglas de circulación peatonal, destaca que los peatones deben cruzar por las esquinas, y cuando el semáforo lo permita, es decir, cuando el semáforo detenga la circulación de los vehículos, siempre de una esquina a otra, nunca de una esquina a la mitad de la calle o viceversa, mucho menos “toreando” los vehículos, esto para evitar ser atropellado, explicó el delegado de Tránsito del Estado en Córdoba.
Sin embargo, y pese a la importancia de que estas reglas se cumplan, el reglamento de Tránsito y Vialidad no contempla infracciones al peatón, sólo “llamadas de atención” o procedimientos que el oficial de Tránsito podrá realizar en caso de detectar en flagrancia la violación de una norma peatonal.
Las reglas que los peatones deben cumplir están plasmadas en el capítulo X del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Córdoba, conformado por 5 artículos.
ÁRTICULO 75
Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones de los oficiales de Tránsito, los dispositivos establecidos para el control de circulación vehicular y peatonal.
– Los peatones deberán hacer fila ordenada para abordar los autobuses del servicio público de transporte.
A) Los peatones además gozarán de los siguientes derechos:
I.- Derecho de paso sobre las aceras de las vías públicas y sobre las calles o zonas peatonales.
II.- Derecho de preferencia para cruzar las vías públicas, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones.
III.- Derecho de Orientación, el cual deberán brindarles los oficiales de Tránsito, proporcionándoles la información que solicite sobre señalamientos viales, ubicación de calles normativas que regulen el tránsito de vehículos y personas.
IV.- Derecho de asistencia o auxilio que deberán brindar los oficiales de Tránsito a los peatones menores de diez años, a los ancianos y a los discapacitados, deteniendo el tráfico en tanto los ayudan a cruzar las calles.
B) Al cruzar por la vía pública los peatones deberán acatar las prevenciones siguientes:
I.- Deberán cruzar las calles en las esquinas, o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las aceras y atendiendo las indicaciones oficiales de tránsito.
II.- Nunca deberán cruzar las calles a mitad de cuadra.
III.- Se abstendrán de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en vehículos no autorizados.
IV.- En intersecciones no controladas por semáforos u oficiales de Tránsito, deberán cruzar las calles después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad.
V.- En intersecciones o cruceros no controlados por semáforos u oficiales, no deberán cruzar calles frente a vehículos de transporte público de pasajeros o de carga, detenidos momentáneamente.
VI.- Cuando no existan banquetas en la vía pública deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste por la orilla de la vía, en todo caso procurarán circular en sentido contrario al tránsito de vehículos.
VII.- Para cruzar calles o avenidas donde existan puentes peatonales, deberán hacer uso de los mismos.
ÁRTICULO 76
La Dirección de Tránsito Estatal, en coordinación con las dependencias municipales correspondientes, cuidarán que las aceras, calles y demás lugares de tránsito para peatones y vehículos estén expeditos para la circulación, interviniendo en todos los casos en que vayan a hacerse obras o trabajos que alteren o impidan el libre uso de los mismos. Para la instalación de expendios que pudieran constituir un peligro, su establecimiento y toda clase de construcciones o eventos particulares que invadan la vía pública o el derecho de la vía, además de los requisitos que marcan los reglamentos municipales respectivos, deberán contar los peticionarios con un dictamen emitido por la Dirección de Tránsito.
ÁRTICULO 77
Los peatones se abstendrán de jugar en las calles y en las banquetas, así como transitar sobre estas últimas en bicicletas, patines, triciclos, patinetas y vehículos motorizados.
ÁRTICULO 78
Todo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deberá ceder el paso a los peatones.
En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores están obligados a detener sus vehículos para ceder el paso a los peatones que se encuentran atravesando las calles.
En vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal, los conductores de vehículos deberán ceder el paso a los peatones que se aproximen provenientes de la vía de circulación opuesta.
ÁRTICULO 79
Los minusválidos, menores de diez años y los ancianos, además de los beneficios otorgados en otras normativas, gozarán de los siguientes derechos y preferencias:
I.- En las intersecciones no semaforizadas gozarán de derecho de paso sobre los vehículos.
II.- En las intersecciones semaforizadas gozarán del derecho de paso cuando el semáforo de peatones así lo indique; o cuando encontrándose en señal de alto el semáforo correspondiente a la vialidad que pretenden cruzar, el elemento de tránsito detenga el tráfico vehicular.
III.- Cuando tengan derecho al paso y no alcancen a cruzar en intersecciones semaforizadas, es obligación de los conductores esperar hasta que hayan pasado, sin presionarlos ni increparlos.
Ricardo Jácome Zavaleta
El Buen Tono