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Reelección legislativa

Superiberia

El célebre constitucionalista alemán Carl Schmitt decía que las constituciones tienen una serie de definiciones y principios que son imposibles de reformar debido a que, en caso de modificarse, se afectaría la esencia del Estado al que se refieren. Tales elementos inmutables los definía como “las decisiones políticas fundamentales”.

En México, el principio de la “no reelección” parecía ser una de estas definiciones. Producto de las amargas lecciones históricas por el abuso en la permanencia en el poder de Antonio López de Santa Anna, Benito Juárez, Porfirio Díaz y Álvaro Obregón, dicho tema era tabú.

Diversos académicos sostienen que la prohibición para reelegir a los gobernantes -de manera especial, los legisladores y ayuntamientos- es antidemocrática, bajo el argumento de que la ley no puede ser limitante del poder ciudadano para decidir la forma de su gobierno.

Agregan que las tareas públicas necesitan mayor profesionalización de quienes las dirigen y que, además, la posibilidad de reelegirse motiva que los funcionarios cuiden más su desempeño, haya una mejor rendición de cuentas y exista la posibilidad de sanción ciudadana a quienes se desvíen o abusen del poder representativo que les fue otorgado.

Las reformas constitucionales en materia político-electoral recién aprobadas incluyeron el tema de la reelección de legisladores de forma sorprendente y poco reflexiva. Ahora, se permite que los senadores y diputados al Congreso de la Unión puedan reelegirse hasta por 12 años y luego puedan pasar a la colegisladora.

La Constitución reglamenta que la gestión del Presidente durará seis años y que el ciudadano que haya desempeñado el cargo -por cualquier modo y tiempo- en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

A los 11 ministros de la Suprema Corte, en el artículo 94, la Carta Magna les concede un término improrrogable de 15 años.

En el caso de otras instituciones y de los órganos constitucionales autónomos -que están siendo creados de forma inusitada-, el texto constitucional les señala a sus miembros términos acotados a la duración de su mandato.

Los integrantes del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación no podrán ejercer su encargo más de 14 años. Los comisionados del nuevo IFAI permanecerán siete en su responsabilidad.

El titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará en funciones cinco años y pudiendo ser designado para un nuevo periodo, por una sola vez.

Los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo lo podrán desempeñar nuevamente.

Los 11 consejeros del recién creado Instituto Nacional Electoral durarán en su cargo nueve años, sin poder ser reelectos.

El fiscal general de la República durará en su encargo nueve años. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un mandato de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.

En el caso de los ayuntamientos, la Reforma Política fue menos generosa, puesto que dispone que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo, únicamente por un periodo adicional de tres años. Es decir, el Poder Legislativo federal es ahora el único órgano de gobierno donde sus integrantes pueden desempeñarse de manera ilimitada.

Los legisladores ignoraron la mala percepción que la ciudadanía tiene de su labor. Encuestas -como la de Consulta Mitofsky- indican que sólo uno de cada 20 mexicanos conoce el número de diputados y senadores, y que seis de cada diez rechazan cualquier tipo de reelección de legisladores o de gobernantes.

Con esta reforma, los integrantes del Poder Legislativo federal podrán ser miembros de él hasta que la muerte o la dirigencia de su partido los separe.

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