De la Redacción
el buen tonoXalapa.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitida en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-2/2024. El TEV había declarado inexistentes los actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciados por Vania López González contra la periodista Claudia Guerrero, quien desde el 2020 ha emprendido una campaña de denostación y desacreditación contra la actual funcionaria del Ayuntamiento de Córdoba.Las denuncias se dirigían a la Directora General de los medios de comunicación «Periódico Veraz» y «Claudia Guerrero», quien también es administradora y/o propietaria del perfil de Facebook «Claudia Guerrero Martínez».Se acusó a esta última de realizar, publicar y difundir diversas notas periodísticas que perjudicaban la dignidad de la demandante en su calidad de mujer.En ese sentido, la Sala Regional Xalapa determinó que la decisión del TEV careció de un juicio adecuado con perspectiva de género y contexto, omitiendo que las publicaciones denunciadas implicaban que los logros profesionales de la demandante dependían exclusivamente de apoyos recibidos por hombres. Además, se señaló que estas publicaciones reproducían estereotipos de género y reforzaban la idea de un sistema patriarcal hegemónico.Cabe hacer mención que, en diciembre del 2023, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, ya había detectado la violencia e incluso ordenó medidas de protección, toda vez que Vania López en su denuncia reclamó que Claudia Guerrero emprendió una campaña mediática de odio, violencia denigrante y humillante, amparada en una presunta libertad de expresión, esto de forma sistemática desde el año 2020.