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El Buen Tono
Córdoba.- Una serie de condiciones de prestación fueron especificadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), los cuales amparan el complemento Carta Poder en el autotransporte federal.
Las condiciones que ampara el complemento Carta Poder son las siguientes:
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y remitente o emisor al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.
SEGUNDA.- El remitente o emisor es responsable de que la información proporcionada al transportista sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
TERCERA.- El remitente o emisor debe declarar al transportista el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el transportista en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del remitente o emisor.
CUARTA.- Para efectos del transporte, el remitente o emisor deberá entregar al transportista los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el transportista está obligado a rehusar el transporte de las mercancías, expone la SCT en la actualización que da paso al complemento Carta Porte.
QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el transportista deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del remitente o emisor o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El transportista tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
SEXTA.- El transportista deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el remitente o emisor, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El transportista sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el transportista.
SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el transportista podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo
que dispone el Código de Comercio, refiere en acuerdo que busca alinear la Carta Poder al nuevo complemento.
OCTAVA.- El transportista y el remitente o el emisor negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
NOVENA.- Si el remitente o emisor desea que el transportista asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta Poder.
DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del transportista queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por tonelada o
cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y 4 UMAS por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.
DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos
se hará contra el pago del flete y el transportista tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta Porte y formular su reclamación por escrito al transportista, dentro de las 24 horas siguientes.
DÉCIMA TERCERA.- El transportista queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohiban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el remitente o expedidor estará obligado a entregar al transportista los documentos correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el remitente o emisor contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el trasportista mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el
artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Remitente” o “Expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya.
Cabe destacar que estos amparos entraron en vigor el 1ro de junio del presente año.