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Por Ley, ya deberá haber candidaturas para personas con discapacidad en Veracruz

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AGENCIA

Xalapa.- El gobernador Cuitláhuac García Jiménez promulgó y publicó en la Gaceta Oficial del Estado un decreto que garantiza a las personas con discapacidad el derecho a ser postuladas como candidatas en el proceso electoral local 2024-2025, que renovará las 212 presidencias municipales de Veracruz. Esta medida se adopta sin necesidad de que el Organismo Público Electoral Local (OPLE) emita acciones afirmativas específicas para este grupo vulnerable.

El decreto, aprobado por el Congreso del Estado, adiciona el artículo 175 Bis al Código Electoral de Veracruz. Este artículo establece que los partidos políticos y coaliciones deben favorecer el registro de candidaturas para personas con discapacidad, con las siguientes acciones específicas:

1. Registro en Ayuntamientos:

Los partidos políticos deberán registrar al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en 8 municipios, entre aquellos que cuentan con 8 o 13 regidurías, en una posición libremente determinada en el listado de representación proporcional.

La fórmula de candidaturas deberá ser del mismo género, con la excepción de que, si el propietario es hombre, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.

Se deberá cumplir con el principio de paridad de género.

2. Registro en Diputaciones:

Los partidos políticos deberán registrar una fórmula integrada por personas con discapacidad dentro de los primeros 8 lugares de sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

La fórmula de candidaturas deberá ser del mismo género, con la misma excepción mencionada para los ayuntamientos.

También se deberá cumplir con el principio de paridad de género.

Para acreditar la discapacidad, se requiere un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública, que indique que la discapacidad es de carácter permanente. El documento debe contener el nombre, firma y número de cédula profesional de la persona médica que lo expide, el sello de la institución, el domicilio del consultorio o institución, y precisar el tipo de discapacidad. Alternativamente, se puede presentar un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDIS) expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.

Cabe recordar que, según la normativa, 90 días antes del inicio de un proceso electoral no se pueden hacer modificaciones a la legislación electoral. Sin embargo, estas disposiciones serán aplicables para el proceso comicial local 2024-2025, ya que este inicia el próximo 9 de noviembre.

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