Noviembre está por terminar, y con ello llega la esperada época en la que los trabajadores de México pueden contar con un ingreso adicional: el aguinaldo. Este beneficio económico es una obligación para los empleadores y debe ser entregado a más tardar el 20 de diciembre, según la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo. Aquí te contamos quiénes sí y quiénes no, además de algunos puntos importantes para aprovecharlo.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
La LFT establece en su artículo 87 que todos los trabajadores que tengan una relación formal con un empleador, ya sea por contrato permanente o temporal, deben recibir un aguinaldo equivalente a por lo menos 15 días de salario. Esto incluye:
- Trabajadores de base y de confianza
- Empleados de planta y sindicalizados
- Contratados por obra o tiempo determinado
- Trabajadores eventuales, comisionistas, agentes de comercio y vendedores
Incluso si solo trabajaste una parte del año, tienes derecho a recibir la parte proporcional de este beneficio según los días laborados y tu salario. Además:
- Si estuviste de incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, tu aguinaldo debe pagarse completo.
- En caso de renuncia o despido, el aguinaldo debe incluirse en tu liquidación o finiquito de manera proporcional.
- Si llegas a fallecer, tus beneficiarios pueden reclamar el aguinaldo que corresponde a los días que trabajaste.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
Aunque el aguinaldo es un derecho reconocido para la mayoría de los trabajadores, hay excepciones. Si no existe una relación laboral formal con un empleador, no puedes reclamar este beneficio. Esto aplica para:
- Trabajadores por honorarios: Aunque recibas un pago mensual, si no hay contrato laboral ni estás inscrito en el IMSS, no tienes derecho al aguinaldo.
- Trabajadores independientes: Profesionistas que ofrecen sus servicios de forma autónoma no pueden exigir este pago, ya que no hay vínculo laboral.
Consideraciones importantes
- El aguinaldo debe pagarse en efectivo y en moneda nacional. No pueden entregarte vales, mercancías o fichas como sustituto.
- El empleador no puede retrasar el pago. Es obligatorio que lo recibas antes del 20 de diciembre.
- No puedes renunciar al derecho de recibirlo.
Recuerda que este ingreso extra puede ser una excelente oportunidad para cubrir deudas, ahorrar o disfrutar las fiestas de fin de año. Si tienes dudas sobre el pago de tu aguinaldo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que brinda asesoría gratuita para garantizar tus derechos laborales.
¡Prepárate para recibir lo que te corresponde y disfrutar de un cierre de año sin contratiempos! 🎄💰