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Pensiones no deben tener topes: SCJN

Superiberia

México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el límite a la cantidad que puede percibir un trabajador por pensión por jubilación y, al mismo tiempo, por viudez a máximo 10 veces el salario mínimo viola el derecho de seguridad social.

De esta manera, se concluyó que “no existe justificación constitucional” para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de 10 veces el salario mínimo.

Lo anterior porque tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas.

La pensión por viudez de las que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.

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