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Órganos autónomos

Superiberia

Nuestra Constitución, en el capítulo “De la división de Poderes”, determina que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Dicho principio está inspirado en las teorías de Locke y Montesquieu, para evitar el abuso en el ejercicio del poder mediante su división y, por lo tanto, impedir que se reúnan dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. Este principio histórico ha estado presente en las Constituciones de 1824, 1857 y en la vigente, que data de 1917.

Con el paso del tiempo, ante el crecimiento y complejidad de las funciones y actividades del gobierno federal, ha surgido una nueva categoría de entidades gubernamentales que se denomina: órganos constitucionales autónomos.

Frente al predominio del Poder Ejecutivo sobre los otros dos, la instauración de éstos entes se explica como una medida para delimitar el ejercicio administrativo del Presidente de la República.

En julio de 1929, la Universidad Nacional obtuvo su estatuto de autonomía, el cual quedó plasmado en 1945, mediante una ley orgánica expedida por el Congreso de la Unión que, hasta esta fecha, la rige.

Años después, y como consecuencia de diversos problemas monetarios y devaluaciones que se padecieron por décadas, en agosto de 1993, se elevó a nivel constitucional la autonomía de la administración del Banco de México.

En 1996, se incluyó al recién desaparecido Instituto Federal Electoral. Le siguió la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en septiembre de 1999.

Con los acuerdos que se materializaron como resultado del Pacto por México  -en lo que va de la presente administración-, la conformación de nuevos entes autónomos ha sido en una cantidad exponencial.

El 26 de febrero de 2013 se reformó el artículo 3 constitucional y -entre otras cosas importantes- se creó el organismo autónomo denominado: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

En junio de ese mismo año, en el artículo 28, se instituyeron tanto la Comisión Federal de Competencia Económica, como el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Con la Reforma Energética, aprobada en diciembre pasado, en el artículo 28 constitucional se prevé la creación de un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, así como de las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y la Reguladora de Energía.

El pasado 7 de febrero se promulgó la reforma al artículo 6, que elevó a rango constitucional la autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información. Tres días después, se instituyó al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26), así como al nuevo Instituto Nacional Electoral (artículo 41).

Tantos órganos ajenos a la subordinación directa del Presidente muestran que los acuerdos partidarios en el Congreso, para instituirlos, buscaron crear órganos de poder que se controlen entre sí y con las dependencias del Poder Ejecutivo.

El jurista Diego Valadés dice que en los controles políticos del poder intervienen -en proporciones diversas- tanto los congresos como los órganos de gobierno. Los reformadores de la Constitución, en estos últimos meses, han creado nuevas formas administrativas para desempeñar tareas importantes.

Lo que llama la atención es que los decretos no establecen las fuentes de financiamiento de tantas nuevas estructuras burocráticas -que serán entidades grandes-, ni tampoco la desaparición o reacomodo de las áreas que venían desarrollando las tareas dentro de las dependencias, lo que hace presumir que se incrementará el gasto público administrativo.

El presupuesto y el poder que ejercerán estos órganos serán enormes. A los teóricos del derecho corresponde crear una nueva clasificación del principio de la división de poderes, puesto que la tradicional ha quedado rebasada.

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