CDMX.- Un juzgado federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador emitir una resolución de carácter general en la que contemple la posibilidad de condonar, eximir o diferir el pago de impuestos a quienes se hayan visto afectados por la contingencia sanitaria.
Lo anterior luego de que se resolviera una suspensión de oficio dentro de un juicio de amparo contra la omisión del presidente de la República y otras autoridades federales para la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la posibilidad de condonar, eximir o diferir el pago de impuestos en caso de catástrofes provocadas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
La demanda de garantías fue promovida por el despacho de abogados Cano Soto y Asociados, ante un juzgado federal en materia administrativa de San Luis Potosí, argumentando la omisión y desacato del presidente y de otras autoridades al artículo 39 del Código Fiscal.
Dicho artículo establece que el primer mandatario tiene la facultad de emitir “resoluciones de carácter general” para condonar, eximir de forma parcial o total o diferir el pago de impuestos, ya sea por región o actividad, “en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
La suspensión de oficio dictada por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en funciones de juez, Alejandro Zavala Parra.
La suspensión se debe a que no existe una declaratoria presidencial sobre la actual crisis sanitaria, y sí una violación al artículo 22 constitucional, pues se obliga a la empresa quejosa a continuar con el pago de impuestos cuando la pandemia “pone en riesgo el empleo de los trabajadores” del despacho y su acceso a un medio de subsistencia, mientras sufre la pérdida de ingresos.
Reconoce al COVID-19 como una enfermedad de “alarmante propagación” que pone en riesgo la salud de la población, por lo que se obliga a todas las autoridades a proteger la dignidad de las personas y su salud frente a la pandemia.
Por último, fijó un plazo de 24 horas para que el presidente dé una respuesta a esta resolución, de acuerdo al expediente 290/2020.