
Alejandro Aguilar
EL BUEN TONO
Córdoba.- A pesar de los posibles casos de pederastia y otros abusos, las instituciones locales no proceden a las denuncias. Tanto los DIF de los ayuntamientos, las áreas de SIPINNA, así como los Institutos Municipales de la Mujer, dejan al desamparo a las menores de edad.
Recientemente la ciudadanía se conmocionó luego de que una niña de tan sólo 7 años de edad murió tras ser golpeada en una vivienda ubicada en San Matías Los Mangos durante la noche del pasado jueves, pero esto sólo podría ser la punta del iceberg.
Los adolescentes entre 15 a 19 años de edad son quienes más padecen la violencia intrafamiliar, reporta la Jurisdicción Sanitaria número 6-Córdoba. Según la Fiscalía General del Estado (FGE), entre 2019 y noviembre de 2024, se iniciaron 66 mil 538 carpetas de investigación por presunto delito de violencia familiar, lo que representa un promedio de 11 mil 089 denuncias anuales, pero en este entramado la ausencia de organismos locales no articulan para atender este fenómeno.
En las calles de Atoyac, Paso del Macho, Ixhuatlán del Café y otros municipios de México, un patrón de desprotección institucional se repite como un eco sordo: niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, embarazos forzados y violencia de género enfrentan el abandono de las autoridades municipales, cuyas instituciones, encargadas de garantizar sus derechos, optan por la inacción, la burocracia o la justificación legal para evadir responsabilidades. Los datos, fríos y contundentes revelan una crisis humanitaria encubierta bajo la negligencia.
En Atoyac, el Registro Civil contabilizó 12 embarazos en menores de edad durante 2024 y tres más en los primeros dos meses de 2025. Sin embargo, el Instituto Municipal de la Mujer declaró no tener registro de estos casos, lo que, según su lógica, implica que “no hay delito que perseguir”. La paradoja es alarmante: si las instituciones no investigan, ¿cómo podrían existir registros? La omisión se convierte en un círculo vicioso que borra la evidencia y condena a las víctimas al olvido.
En Paso del Macho, las instancias del DIF, SIPINNA, el Instituto de la Mujer y el Instituto de la Juventud coinciden en un argumento perturbador: sólo han registrado dos casos de niñas embarazadas en dos años, y en ambos, afirman que “no hay delito porque los padres también eran menores de edad”. Esta justificación ignora por completo la ley.
El estupro, definido en el Código Penal como la cópula con menores de 14 a 18 años obtenida mediante seducción o engaño, establece penas de hasta 8 años de prisión, incluso si el agresor es menor. La falta de acciones legales revela un vacío deliberado: las autoridades asumen que el consentimiento de una adolescente es válido, a pesar de que la legislación protege específicamente contra la manipulación en estas edades.
En Ixhuatlán del Café, el Instituto Municipal de Mujeres declaró que solo atiende a víctimas mayores de edad, excluyendo automáticamente a niñas y adolescentes. “No atendemos al grupo vulnerable de la consulta”, admitieron, refiriéndose a menores abusadas. Esta segmentación arbitraria contradice la esencia de instituciones como SIPINNA, creadas para proteger a la niñez.
La misma negligencia se replica en Calcahualco, donde el DIF municipal no ha intervenido en casos de menores, alegando limitaciones en su mandato. La pregunta salta: si no son estas instancias, ¿quién asume la protección?
Huatusco es un caso emblemático de la magnitud del problema. Entre 2024 y febrero de 2025, 24 niñas y adolescentes quedaron embarazadas, cuatro de ellas menores de 15 años. Según el DIF local, ningún caso fue denunciado. Bajo la ley, un embarazo en una menor de 15 años se presume como violación, ya que la edad de consentimiento en México es 16 años. Sin embargo, la ausencia de registros oficiales permite que estos crímenes queden en la opacidad.
La Procuraduría Municipal de Protección de Córdoba establece en sus documentos los delitos y penas correspondientes. La pederastia se castiga con penas de 6 a 30 años de prisión por penetración a menores. El abuso sexual se sanciona con penas de 6 a 12 años por actos lascivos sin cópula. El estupro puede conllevar penas de hasta 8 años si hay una diferencia de edad mayor a 5 años.
No obstante, estas definiciones parecen quedar confinadas al papel. En ningún municipio analizado se aplican de manera sistemática. Peor aún: la exigencia de que el estupro se persiga “por querella” transfiere la carga a familias que, en contextos de pobreza o machismo, rara vez lo hacen.
La inacción de los organismos municipales no es un descuido: es una política fallida que perpetúa la impunidad.
Al no buscar activamente casos, no capacitar a su personal o no coordinarse con fiscalías, los DIF, SIPINNA e Institutos de la Mujer se convierten en cómplices pasivos.
