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Obligados a mendigar

Superiberia

Córdoba.- Cada vez son más las personas de la tercera edad, mujeres e incluso niños, quienes descalzos, sucios y con la ropa andrajosa, deambulan o se instalan en los principales cruceros de esta ciudad con la única intención de pedir “la moneda” a través de diversos argumentos, como la falta de un lugar dónde vivir, poder completar para su pasaje o simplemente porque tienen hambre.

Muchos de ellos golpetean incluso las ventanas de los coches o se acercan a las personas que caminan por las calles con la esperanza de recibir unas monedas; sin embargo, resulta lamentable que la mayoría de estas personas vivan en condiciones semejantes a la esclavitud.

Ya que varias de ellas se ven obligadas a entregar cuentas todos los días, de lo contrario, al no recolectar muchas veces cantidades impuestas, son golpeadas y castigadas brutalmente, dichas actos inhumanos forman parte de un delito conocido como trata de personas.

En ese sentido Martha Lilia González Chávez, presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Congreso local, señaló que tan solo durante 2012, en Veracruz se reportó la desaparición de 5 mil 231 personas, de las cuales 4 mil 223 ya no volvieron jamás a sus hogares.

Y justamente esas personas de las que hasta la fecha se desconoce su paradero, podrían ser víctimas de trata a través de la mendicidad forzada, para lo cual en Veracruz ya hay una ley que castiga hasta con 40 años de prisión a quienes incurran en esta inhumana práctica.

La legisladora local aseguró que en el estado hay una complicidad social para permitir la trata de personas, “como toleramos a esas personas que andan en la calle pidiendo dinero, no vemos más allá de lo que realmente podría estar pasando”.

En ese sentido, comento que actualmente existe una serie de reivindicaciones importantes, por lo que se deben difundir las nuevas leyes para que no sean letra muerta, tiene que ser utilizada por el Poder Judicial y por el Ejecutivo en su aplicación.

“Siempre hay gente detrás de quienes buscan sustento en la calle, como los que piden limosna, los están explotando y los ponen a trabajar, los obligan a dar un servicio y no les pagan por él, eso debe ser denunciado”, anotó.

La legisladora se pronunció a favor de que legalmente se reconozca que existe explotación de seres humanos a otros, ya que son fenómenos de trata de personas; en este tenor, reiteró que siempre hay alguien que vigila a las personas explotadas, como a los limosneros, trabajadores del sexo comercial, así como quienes trabajan para la delincuencia organizada.

El artículo 8º de la ley señala que el delito de trata de personas es toda acción u omisión dolosa que tenga como fin la explotación de una persona.

Forzar a cualquier persona a pedir limosna en la calle encuadra en el delito de mendicidad forzosa. (Artículo 8, fracción VII) Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave o a la realización del mismo, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, así como el engaño. De acuerdo al artículo 20, en el caso de explotación de un adulto mayor, se impondrá pena de nueve a quince años de prisión y multas de cien (6 mil 476 pesos) a setecientos (45 mil 332 pesos) días de salario mínimo.

Además de que no alcanza libertad bajo fianza, ni sustitución, conmutación de la pena ni otro recurso que implique la reducción de condena, y por referirse a un delito de trata, cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un hecho de mendicidad forzosa, puede denunciarlo ante el Ministerio Público, siendo un delito que se persigue de oficio.

Y cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de este delito, asumirá la función de la dirección de investigación; las policías y el Ministerio Público tendrán como metas: A) Extracción segura de la víctima del lugar, B) Identificación del modus operandi y obtener elementos probatorios, C) Detener a  las personas previamente identificadas en la comisión y participación del delito (puede ser una o varias), D) Asegurar los  recursos económicos obtenidos (bienes), E) Recabarán toda la información en lugares públicos, mediante testimonios y otras técnica; F) Verificar toda  la información que reciban sobre hechos, y G) Efectuar el procesamiento en el lugar de los hechos.

 

Ricardo Jácome Zavaleta

El Buen Tono 

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