AGENCIA
Nacional.- Un tribunal federal negó de forma definitiva un amparo al empresario José Kamel Nacif Borge, el cual fue señalado por la periodista Lydia Cacho como protector de una red de pederastia que opera en México, con el que pretendía dar carpetazo a la investigación que existe en su contra por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Pero por unanimidad de sus integrantes, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México confirmó la resolución de un juez de amparo que le negó la protección de la justicia a Kamel Nacif y desechó su demanda en la que reclamaba una presunta dilación de la justicia y una violación al debido proceso por parte de la Fiscalía General de la República (FGR).
A propuesta del magistrado Humberto Manuel Román Franco y con el voto de los otros dos magistrados que integran el citado tribunal, Ricardo Ojeda Bohórquez y Miguel Ángel Medécigo Rodríguez la sentencia señala que la FGR no ha retrasado la investigación en perjuicio de Kamel Nacif y que, por el contrario, el Ministerio Público Federal ha realizado decenas de actos de investigación para tratar de esclarecer los hechos.
La versión pública del amparo en revisión con expediente 280/2022 se deriva de la denuncia que en su momento interpuso la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra Kamel Nacif por los delitos de defraudación fiscal y lavado de dinero.
Según esta denuncia, Nacif Borge utilizaba a las empresas Vector Casa de Bolsa e Intercam, Casa de Cambio y Casa de Bolsa para recibir sumas millonarias a través de compra de divisas extranjeras y de cheques por actividades aparentemente ilícitas, para posteriormente transferir esos mismos recursos a sus cuentas bancarias, a compañías en las que funge como accionista y a cuentas suyas en el extranjero.
Absuelto por el cargo de tortura contra Lydia Cacho, Kamel Nacif pretendía con este nuevo amparo que la FGR decidiera, incluso antes de concluir su investigación, el ejercicio de la acción penal o el cierre de la carpeta de investigación, argumentando un supuesto retraso a la justicia.
En este marco, el tribunal federal desestimó como prueba a favor de Kamel Nacif que la FGR no haya girado oficios al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México (RPPC-CDMX) en 10 meses para conocer los bienes del empresario textilero, ya que mediante este documento se pretendía demostrar que no hay avances en la investigación.
“Partiendo de la base de que la materia de la investigación se refieren a hechos posiblemente constitutivos de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, injusto complejo que justifica diversas estrategias para su pesquisa, lleva a determinar que la falta de requisa de información, registros o antecedentes relacionados con el Director del RPPC-CDMX, que está identificado con el número 9, no representa un paramento eficaz para demostrar que ha transcurrido un plazo irrazonable para que el Ministerio Público emita algún pronunciamiento respecto del ejercicio o no ejercicio de la acción penal… pues, en el caso, al margen de tal solicitud… la autoridad Ministerial ha efectuado y recabado información en ese sentido en los Estados de Puebla, Campeche, Veracruz y Estado de México”, señala la resolución.