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Libertad de expresión, comunicación y autocensura

Superiberia

La Constitución Política de México, protege el derecho fundamental de la libertad de expresión y el de información, como inherentes al ser humano, ubicando este concepto dentro del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su historia esta necesidad y principio normativo; citando al caso textualmente:

Artículo 6°. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Concatenado dicho principio a los diversos 1o. y 39 de la propia Constitución.

Con el inconveniente de las condiciones contemporáneas de inseguridad, para su ejercicio profesional, ¿de qué forma, tanto las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, en los tres niveles de gobierno, protegen tan preciado bien?, ¿quién o de qué forma se garantiza en su extensión los derechos fundamentales de seguridad y la vida a los comunicadores, para que puedan ejercer ese derecho y oficio?

La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, establece:

“El Congreso no hará ley alguna… que coarte la libertad de palabra o de imprenta…”

La libertad de expresión está incorporada en los derechos Convencionales y Humanos, suscritos por el estado Mexicano. 

La libertad de expresión es un derecho fundamental y un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: 

“1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin consideración de fronteras”

Contemplado también en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13.4; 

La libertad de expresión, asociada al derecho a la información, son condiciones inexcusables para la existencia y funcionamiento de un régimen democrático.

De los 189 países del mundo, un total de 178 reconocen la libertad de expresión como garantía constitucional.

Las libertades de los gobernados de conocer y de los comunicadores de participar y difundir libremente los acontecimientos públicos y las ideas, constituye uno de los bienes más preciados en la cimentación de una sociedad más justa, y es presupuesto necesario para la construcción de la democracia, la concepción de consensos y la toma de decisiones en la creación de políticas públicas, considerando y valorando los disensos, a modo necesario de rectificar errores, para estar en condiciones de tomar acuerdos en concierto entre fuerzas políticas distintas, en base a ello, como componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimación, sin una discusión libre, no es posible una realización cabal de un estado democrático.

Los derechos fundamentales en materia de libertad de expresión y derecho a la información, permiten a los ciudadanos tener una opinión pública soberana, esencial hacia los principios del Estado de Derecho, como el ejercicio de la democracia; y que hoy tienen mayor presencia en redes sociales, inclusive en base a su anonimato, permite sortear la prohibición de toda forma de censura, existente por temor o amenaza, al tener un carácter prácticamente universal, pues nadie puede ser privado de la libertad de hablar y expresarse como mejor le parezca, ejerciendo ese derecho, en el que nadie puede interferir, en el camino a la verdad, sin importar raza, color, religión, idioma u origen, expresando con valor contagioso y comunicando hechos de corrupción, ideas, políticas, filosóficas, científicas, artísticas, religiosas, etcétera, y todas las formas y maneras como esas ideas y expresiones pueden difundirse.

Estos derechos y conceptos esenciales, resultan negados a los periodistas y comunicólogos críticos y de investigación, incluso a costo de su vida, como ejemplos cotidianos, por lo que no gozan de la protección de un Estado que no se los garantiza; los juicios de valor a los personajes públicos incluso con ironía, sátira y burla, en nada abonan para la búsqueda de un verdadero cambio, la auto mordaza, se ha puesto de moda como una práctica de autoprotección del periodismo, impidiendo su ejercicio en la narración veraz de hechos que tienen relevancia pública, ya sea por los hechos en sí mismos, o por las personas que intervienen en ellos, para que las noticias fluyan en la sociedad y contribuyan de manera destacada a la creación de una opinión pública libre. 

La posición preferente del llamado cuarto poder, otrora ejercido por hombres generosos con moral, ética, capacidad y propósitos, se ha perdido mediáticamente, por la presencia del corporativismo de los medios masivos y lejos de que las autoridades combatan esos, mono o duo polios de comunicación, les pretenden convertir en aliados, conformando coaliciones corrompidas en sus fines y por supuesto en sus medios, teniendo un papel simplemente pasivo, en el tema de la libertad de expresión y derecho a la información, perdiendo su responsabilidad social, pues su influencia e intereses son de carácter económico y de poder, perdiendo el carácter de garantes naturales, para que las libertades comunicativas de expresión, imprenta, información, etcétera, fluyan a todos, impidiendo ser herramientas de información veraz y oportuna, que puedan servir al desarrollo de la ciudadanía al conocer sus derechos y sus obligaciones, como adquirir los antecedentes y condiciones para poder realizar un juicio, al elegir a sus gobernantes.

Los derechos y circunstancias del periodista, hoy son lamentables en ese contexto, ceñidos a los intereses de los medios de mayor influencia, asumidas estas premisas valorativas y de carácter personal, las baso en la sana crítica y en ejerció del derecho que tengo como gobernado y de las libertades de expresión e información.

Sin olvidar, que las víctimas de los atentados en contra de la prensa, resultando los más vulnerables de ésa cadena, los medios regionales, los reporteros gráficos y otros de menor rango, que hoy se vive con frecuencia inusitada y que resultan los blancos más cómodos, de la delincuencia (política, económica, común u organizada), que pretende coartar tan importante libertad, como un hecho innegable, pagado con sangre, golpes, incluso con la propia vida, de los hombres de tinta y papel, además de restricciones editoriales, presiones, intimidaciones abiertas o embozadas, acechando de manera recurrente al gremio, sin respuesta del Estado y muchas de las veces con presumido contubernio.

La necesidad del análisis del derecho a la información y la libre expresión de ideas, como inherente al hombre o natural, es imperioso se ejerza por los ciudadanos, sin restricción, temor o candados, en la búsqueda del bien común, en concierto y no sólo desde la perspectiva social, sino incluso conceptual, privilegiando igualmente el derecho de réplica, concebido como “la facultad de una persona, física o jurídica, que se considere perjudicada en su honor, prestigio o dignidad, por una información, noticia o comentario, publicada en un medio de comunicación social y que le lleve a exigir la reparación del daño sufrido mediante la inserción de la correspondiente aclaración, en el mismo medio de comunicación e idénticas condiciones”, al que me someto de sentirse alguien aludido o agraviado.

 

Saludos.

Atte. ECP.

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