in

Ley de Ultrajes a la Autoridad, limita libertad de expresión

Superiberia
  • Señala Laura Silva Pérez

CÓRDOBA.- Tras la reciente aprobación y aplicación de la Ley de Ultrajes a la Autoridad en Veracruz, la delegada de la organización de Pro Libertad y Derechos Humanos de América (PLDHA), Laura Silva Pérez, aseguró que mientras la sociedad y medios de comunicación se apeguen  a la constitución, no debería haber limitantes ni bloqueos al exhibir a elementos policiacos.
Y es que, diferentes sectores se han pronunciado en contra de dicha ley, pues aseguran que es una manera de inhibir y reprimir, desde manifestaciones de algunos líderes sociales, hasta querer cuartear la información de los medios de comunicación. 
“No se puede violentar el derecho ni de uno ni de otro; sin embargo, te recuerdo que nuestros servidores públicos son temporales, en cambio, si se tratase de algún juez o magistrado, entonces ahí sí estaríamos violentando, porque ellos están ejerciendo la ley”, aseguró.
En caso de que en la redacción de una nota periodística  surgiera un concepto de agresión y pudiera ser tomada en un sentido subjetivo y pudiera ser castigada como ultraje a la autoridad, Silva Pérez, puntualizó que como prensa, los comunicadores pueden apegarse al artículo sexto de la constitución.
“En este artículo podemos basarnos y tener la libertad para hacer la expresión de la voz  ciudadana, y así no hay limitantes, lo servidores públicos son temporales, si no incurrimos en agresiones físicas y verbales, únicamente estamos ejerciendo nuestros derechos, porque actualmente nada nos garantiza nuestra seguridad, desafortunadamente podemos estar en un retén y no saber a dónde nos van a llevar, en este momento es válido utilizar nuestro teléfono y grabar, así como hacer uso de la ubicación para salvaguardar nuestra integridad física”, aseveró. 
Por otra parte, el expresidente del Colegio de Abogados de Veracruz, Luis Alberto Martín Capistrán, dijo en distintos medios, que se trata de una notoria falta de técnica legislativa, ya que su redacción es genérica y da lugar a ambigüedades para aplicar la ley en casos distintos y pone en riesgo a la sociedad.
Lo que más puede cuestionarse es lo relativo que puede traducirse el artículo 371, el cual establece una pena de 7 a 15 años de prisión para quienes agredan o amenacen a cualquier persona  relacionada con la seguridad pública.

CANAL OFICIAL

Coaccionan a locatarios del Mercado Revolución

Reciben Primavera con danzas prehispánicas