in

Ley de Movilidad es inconstitucional

Superiberia

México.- Un Juzgado federal en materia administrativa declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal, ya que vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

 

En la resolución a una demanda de amparo, el juez Fernando Silva consideró que la redacción de dichos numerales no propician la interpretación de forma clara y en estricta observancia a los derechos humanos de los manifestantes.

Además que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para la capital del país atenta contra la Constitución en lo relacionado a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

 

Definió que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para la capital del país atenta contra la Constitución en lo relacionado a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

 

Todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros”, resolvió Silva García.

 

En el juicio de amparo 1751/2014, el juzgador federal sentenció que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida a las manifestaciones de una densidad significativa, siendo inaplicable la obligación a protestas de un número menor de personas y/o cuando surja una protesta.

 

Con el amparo concedido se pretende brindar protección al derecho a la libertad de expresión.

 

AGENCIA

CANAL OFICIAL

Adelantan pago de concesión de TV

Reclaman en Pekín al buda