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Xalapa.- En tres estados de la República, como lo son: Veracruz, Baja California y Nuevo León; todo aquel ciudadano que actúe por legítima defensa, no tendrá consecuencia alguna en el ámbito penal, es decir, se puede defender, causar daños al agresor e incluso acabar con su vida siempre y cuando se cumplan con los preceptos que regulan la legítima defensa, coincidieron especialistas en materia penal de la Barra de Licenciados en Derecho.
Según con lo que marca al artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del Código Penal de Veracruz, se puede leer que la legítima defensa no genera inseguridad jurídica ni permite a las personas hacerse justicia por propia mano.
Se presume también como defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende o su familia.
La defensa se justifica cuando se usa para repeler toda aquella agresión injusta de bienes propios o de un
tercero.
En primer lugar se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles, por lo tanto no se puede alegar legítima defensa ante un daño provocado años atrás.