La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión de este 21 de noviembre de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 183/2017 donde una persona buscaba una indemnización económica por daño moral al haber sido afectados sus sentimientos, cuando su cónyuge decidió vincularse sexualmente con otra persona.