En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó, por votación unánime, un amparo solicitado por el Grupo Bararal, que pretendía explotar una mina de litio en el estado de Chihuahua. La empresa había solicitado la protección de la Corte en contra de la reforma a la Ley Minera promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, que impide la concesión del litio a empresas privadas.
El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán destacó que, aunque se concediera el amparo, ya existe una reforma constitucional posterior que prohíbe las concesiones para la explotación del litio. Según el ministro, la reforma estableció que el litio es un recurso de utilidad pública, y su extracción solo puede ser realizada por el Estado o bajo su control, lo que hace que cualquier concesión privada sobre el mineral sea inviable.
La minera Grupo Bararal, titular de la concesión minera 246359 en el municipio de Satevó, Chihuahua, había argumentado que su concesión, que expira en 2068, le otorga derechos sobre la exploración y explotación de diversos minerales, incluidos los que se extraen de las vetas y yacimientos. Sin embargo, la Corte determinó que la reforma a la Ley Minera, publicada el 20 de abril de 2022, establece al litio como un patrimonio de la Nación, prohibiendo su explotación por particulares.
Con este fallo, la SCJN ratifica la decisión del gobierno mexicano de reservar la exploración y explotación del litio exclusivamente para el Estado, en un contexto de creciente interés por el mineral, clave para la transición energética. La resolución subraya la intención de la administración actual de proteger este recurso estratégico para el país y garantizar que su beneficio sea para el pueblo de México.