AGENCIA
Nacional.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) conocida como “Ley Silla”, que establece el derecho de las y los trabajadores a contar con asientos adecuados durante su jornada laboral. Esta reforma, impulsada por el diputado Ricardo Monreal y respaldada por todos los grupos parlamentarios, busca mejorar las condiciones laborales en México.
La “Ley Silla” reforma varios artículos de la LFT, entre ellos el 132 y 133, y adiciona una fracción al artículo 133. Los principales puntos incluyen:
– Derecho de las personas trabajadoras a contar con sillas con respaldo para descansar durante sus funciones o en pausas periódicas de su jornada.
– Obligación de los patrones de proveer el número suficiente de asientos y habilitar áreas específicas para descanso dentro de los centros de trabajo.
– Prohibición de exigir que los empleados permanezcan de pie o sentados de manera continua durante toda su jornada laboral.
– Inclusión de periodos de reposo obligatorios en los reglamentos internos de las empresas.
El decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el DOF, otorgando a las empresas el mismo periodo para ajustar su normativa interna. Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tendrá 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor para emitir normas relacionadas con riesgos laborales.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 2 de octubre de 2024 y en el Senado el 4 de diciembre, consolidándose como una reforma respaldada por todas las fuerzas políticas.
Con esta ley, el gobierno busca promover condiciones laborales más dignas y reducir los riesgos asociados a posturas prolongadas durante la jornada de trabajo.
Personal de seguridad, hostess y meseros son algunas personas que trabajan de pie. La LeySilla entrará en vigor el 17 de junio de 2025, con lo que empleadores deberán proporcionar sillas con respaldo a estos trabajadores y descansos periódicos, ¿lo harán?
Dejaron fuera a las fábricas o en su defecto un vacío legal a interpretación para que ese derecho se termine reclamando en Conciliación y Arbitraje, como muchos otros.
¿Saben si solo aplicará para el ramo de servicios o también para el industrial/manufacturero?