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¿Ineptitud o corrupción?

Superiberia

Mariana Gutiérrez H.

el buen tono

ORIZABA.- La Fiscalía no solo quedó evidenciada en la mala integración de la carpeta de investigación, sino que además quedó exhibida en sus argumentos de impugnación, cuando el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal dio un revés al confirmar que debe dejarse sin efecto las vinculaciones a proceso de Ana Laura Rosas Rodríguez, Casto Emilio Hernández Sánchez y Roberto Trinidad González Cruz, este último excandidato a regidor de Morena en el municipio de Ixtaczoquitlán, quienes fueron implicados en el homicidio del periodista Jacinto Romero Flores.

Y aun cuando la Fiscalía General del Estado respeta, pero no comparte la decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, e incluso respaldó el trabajo de los fiscales, peritos y policías ministeriales de investigación, que presentaron datos de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para establecer su probable responsabilidad y que se han desempeñado con apego a derecho en este, como en todos los casos.

Se reveló que los datos de prueba fueron insuficientes para concluir de manera indiciaria que los tres participaron en la muerte del comunicador, por lo que el Tribunal confirmó que debía dejarse sin efecto el auto de vinculación a proceso.

El Tribunal Colegiado determinó que el juez federal tuvo razón al señalar que Roberto Trinidad González Cruz solo pudo ser responsable del delito de amenazas contra el periodista, no así de su muerte.

Mientras que la FGE solo presentó pruebas en las que se determina que el fallecido realizó difusión en los medios de comunicación para que Roberto Trinidad no asumiera el cargo de regidor electo, motivo por el cual éste recibió las amenazas, justificando la Fiscalía esas cuestiones con diversos testimonios, para sostener que existía la posibilidad razonada que el excandidato privó de la vida a Jacinto Romero.

“Empero, los testigos que corroboraron las amenazas fueron de oídas, en virtud de que no percibieron a través de sus sentidos las amenazas, por ende, sólo podrían inferirse amenazas, pero no que participó en la privación de la vida de dicha persona, máxime que no hay ningún señalamiento directo en su contra; por ende, los hechos que refirió la fiscalía en su argumentación no tienen conexión racional con la conclusión que emitió”, determinó el juez.

Respecto de Casto Emilio Hernández Sánchez, el Juez federal consideró que no se advierte que hubiera prestado ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del hecho por el cual se privó de la vida a Jacinto.

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