CDMX.- Las nuevas disposiciones en materia de aviación que obligan a las aerolíneas a indemnizar a sus usuarios por retrasos en los vuelos, entran hoy vigor.
Sin embargo, tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) que las líneas aéreas deberán indemnizar con 7.5 por ciento del precio del boleto a sus pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas en sus vuelos.
Si el retraso es mayor a cuatro horas, el usuario será compensado con 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
En caso de cancelación del vuelo atribuible a las aerolíneas, deberán ofrecer a los usuarios afectados el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos, alojamiento, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
En tanto, la Secretaría de Comunicaciones detalló que si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada línea aérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.