Adriana Estrada
El Buen Tono
Orizaba.- En total ilegalidad está circulando el transporte “Gallo”, infringiendo artículos de la ley 589 de Tránsito y Transporte del Estado de Veracruz, delito que se contempla en el Código Penal de Veracruz y establece que tendrán que pagar 400 a 600 en salario mínimo, y de tres a nueve años de prisión tanto el representante legal o dueño de la unidad, como el operador de los camiones, mientras que la multa por prestar el servicio es de mil UMAS.
La violación que está haciendo el ayuntamiento de Orizaba tras poner en circulación el transporte “Gallo” sin autorización de transporte público, pasó por encima de varios artículos que establece la Ley de Tránsito y Transporte estatal, para el funcionamiento de autobuses de pasaje.
De inicio, el artículo 116 establece que el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, ofreciéndole a terceros contra el pago de una retribución, concesión que debe ser otorgada por el gobernador del estado, situación que el “Gallo” no cumple, pues no cuenta con concesión para circular como transporte público, aunque la autoridad municipal diga que son unidades que forman parte del parque vehicular, pero al cobrar una cantidad para hacer uso de la unidad, se vuelve transporte público de acuerdo a la ley.
En tanto, el Código Penal de Veracruz en su artículo 272, señala que quien proporcione o realice un servicio de transporte público sin contar con la concesión o el permiso respectivo, se hará acreedor a una multa monetaria y se le impondrán años de prisión por el delito cometido.
Es de mencionar que para transportistas de la zona, la circulación del autobús que puso en marcha el ayuntamiento de Orizaba no resulta ser de gran beneficio para los usuarios, pues sólo tiene paradas específicas en puntos turísticos, por lo que es más un servicio para que los visitantes entren a esos lugares a pagar su entrada, y no representa competencia.