Juan José Enríquez
El Buen Tono
Orizaba.- Con la finalidad de garantizar que los lineamientos establecidos para acceder a una candidatura de representación de los pueblos originarios sean aceptados por todos los actores, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) funge como órgano técnico asesor de esta consulta, informó el encargado del Departamento Jurídico, Carlos Daniel Esteban Romero Gutiérrez.
En el marco de la Consulta Previa Libre e Informada a Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas en Materia de Autoadscripción Calificada para la Postulación de Candidaturas a Cargos Federales de Elección Popular realizada por el INE en Orizaba, dijo que es imperante que en este tipo de ejercicios se cumplan los estándares nacionales e internacionales. El INPI actúa como órgano asesor y su tarea es vigilar que estos ejercicios cumplan su función, dejando como ejemplo la presión que hicieron sobre la consulta de la Distritación.
Refirió que hace algunas semanas se amplió la etapa informativa de la Distritación, y se logró a petición del INPI porque se percataron que la etapa informativa era un poco deficiente, cómo que algo faltaba, «entonces se hace una ampliación a la etapa informativa, esta es la labor principal del instituto en calidad de órgano técnico asesor. Decirle en esta caso al INE (o al órgano que corresponda), a quién hay que convocar, qué onda con los tiempos, los principios, buena fe, la flexibilidad y en esta ocasión esa es la
función”.
En referencia a las atribuciones que debe tener una persona para ser candidata, dijo que el INPI no puede definirlos, los pobladores hacen ese trabajo.
«Lo que se esperaría que tuviera esta persona, que quiere ser candidato, es que sea reconocido en la comunidad, que tenga un trabajo en la comunidad y que sea aceptado socialmente por la asamblea general, el arraigo se decía que pudiera ser de tres años, pero eso se debe apegar con los usos y costumbres siempre y cuando no choque con tema de discriminación”.
En cuanto a personas que llegan a vivir a una comunidad, mencionó que aunque se tiene como opción la autoadscripción, también se debe cumplir con el tema de la aceptación social».
Decir que por tener tres años en una comunidad se puede promover es diferente a decir que es aceptado por la
asamblea”.