Veracruz.- El resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de la demanda de pobladores morelenses contra abusos de concesionario del servicio de parquímetros, mismo que prohíbe a personal de empresa particular, el uso de equipo inmovilizador de automotores por rebasar el tiempo pagado.
Además de cancelar la práctica de retiro de placa de circulación; facultades que sólo corresponde a la autoridad de Tránsito y Vialidad.
En la declaración del licenciado Daniel Hernández León, ex presidente nacional del Frente Juvenil Revolucionario, celebró el acuerdo de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, el cual tendrá aplicación generalizada a lo largo y ancho del país, principalmente en territorio veracruzano.
Existen varias razones que fundamentan la disposición de los administradores de la justicia, en principio, coartan la seguridad y tránsito de las personas. Violan el Artículo Quinto Constitucional, al momento de colocar los “cangrejos” en rines, paralizando automotores, acto violento, ventajoso, porque el propietario está ausente físicamente.
Hernández León considera, en lo sucesivo, los empleados de compañías de parquímetros deberán instrumentar cambios en la forma de señalar infracción por rebase de tiempo.
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