Orizaba.- El 50 por ciento de los hombres demandados por pensión alimentaria, evaden la prisión por incumplimiento y aportan cuotas raquíticas para la manutención de sus hijos, ello de la cantidad obligatoria que les establece la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y la Familia.
La abogada del Colectivo Feminista Cihua-tlahtolli, Luz María Reyes Huerta, explicó que se trata de una laguna legal del Artículo 227 del Código Penal, en el apartado de Incumplimiento de la Obligación de dar Alimentos, esto porque los demandados se escudan para evadir la Ley y las Fiscalías lo permiten.
Describió que debido a que el Artículo 227 establece sanciones a quien deja de cumplir sin motivo justificado la aportación para alimentos, pero sin señalar la cantidad específica que dictamina un Juez, da oportunidad a que los denunciados tomen como estrategia dar aportaciones parciales.
Aunque la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de tres meses a un año de prisión o multa económica de seis a 24 meses, esta se evade con la generalidad del Código Penal.
“Empiezan a depositar lo mínimo para no caer en incumplimiento, ahora esa es la estrategia de los varones, es decir, si el dictamen del Juez es que deben aportar dos salarios mínimos, sólo depositan entre 200 y 300 pesos para avalarse ante la Ley que están cumpliendo y que no se puede proceder contra ellos, porque el Artículo 22 del Código Penal es ambiguo”.
Reyes Huerta precisó que las mujeres que presentan violencia económica se enfrentan a diversos factores para lograr la manutención de sus hijos, esto porque si sus parejas tienen un trabajo estable obtienen resolución legal en un plazo mínimo de 15 a 20 días, pero si éste carece de una fuente de ingresos formal, el proceso por demanda de alimentos puede llegar a demorar dos años.