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El TEPJF determina uso indebido de programas sociales y coacción del voto por parte de AMLO

Superiberia

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una determinación significativa: el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en el uso indebido de programas sociales y en la coacción del voto al condicionar su vigencia a la consolidación del Plan C. Esta resolución surge de las declaraciones realizadas por el mandatario en sus conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo.

En dichas conferencias, López Obrador utilizó una línea argumentativa que vinculaba los beneficios de los programas sociales a la obtención de una mayoría calificada por una opción política específica en el Congreso de la Unión. Según la Sala Especializada, esta acción vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, además de constituir promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en un periodo prohibido.

La ley establece que el Presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones en materia electoral, lo cual limita las repercusiones directas sobre López Obrador. Sin embargo, la Sala Especializada declaró la existencia de uso indebido de recursos públicos, ya que las conferencias mañaneras denunciadas utilizaron recursos humanos, financieros y materiales del servicio público para su organización y transmisión, además de la difusión en redes sociales.

Por otra parte, se declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos por parte de la exjefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y los actos anticipados de campaña atribuidos al presidente y otros denunciados. La difusión de propaganda en periodo prohibido también fue considerada como una infracción, pues las manifestaciones del primer mandatario no se enmarcan en las excepciones permitidas durante la campaña electoral.

Ante estos hallazgos, se ha ordenado la vista a los superiores jerárquicos de las partes involucradas, para que, en la medida de sus atribuciones, tomen las acciones correspondientes, con excepción del presidente, quien queda fuera del alcance de sanciones directas.

Muchas resoluciones pero sin consecuencia alguna

Esta determinación del TEPJF pone en relieve la importancia de mantener la imparcialidad y la equidad en el proceso electoral, así como el uso adecuado de los recursos públicos, reafirmando la vigilancia y la transparencia en el ejercicio de las funciones gubernamentales.

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