Delito, acepción que procede del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley; mientras que delincuente vienedel participio del presente delinquens, delinquetis del verbo delinquere, significando quien comete el delito, ambos considerandos se establecen de acuerdo a la ley, como las conductas reprochables por la sociedad, que determinan un castigo por ciertos tipos de comportamiento perfectamente definidos en la ley.
El delito en la mayoría de las legislaciones de punibilidad (penales), son considerados como toda acción u omisión voluntaria sancionada por la ley; los delitos por comisión, se producen como consecuencia de una acción querida por el comportamiento de su autor, por otra parte los delitos que se comenten por omisión, son consecuencia de la abstención de una conducta a que obliga la ley, regularmente por no prever lo previsible o abandonar un deber legal.
El delincuente resulta ser la mujer o el hombre que con su conducta infringe la ley, al encontrarse dotado de libre albedrío, que les permite desarrollar sus facultades naturales, teniendo como única limitante, a esa libertad su propia naturaleza, que ésta forzosamente restringida por el respeto a la libertad de otros; de aquí deriva la necesidad de normas o reglas que garanticen a cada integrante de la sociedad, con una medida igual, el ejercicio de su actividad y desarrollo.
La ley es definida como el conjunto de normas de observancia obligatoria, para todos los miembros de la sociedad, sin distingo, instaurada por medio de los procesos legislativos correspondientes y de acuerdo a la voluntad e interés social, que permite la convivencia de todos sus miembros entre sí y su relación con el Estado, para una correcta y legal convivencia.
La causa de la infracción o de la inobservancia de las disposiciones de la ley en materia penal, denominados delitos, los que se cometen en perjuicio de la sociedad y de la obligatoriedad del acatamiento de la ley por los delincuentes, en su inmensa mayoría condicionados a intereses personales y de carácter patrimonial, con el propósito de la obtención de una mayor capacidad económica, sin importar la infracción de la ley, ni sus consecuencias, por el sólo hecho de acumular riquezas y poder, condicionantes sociales que buscan un reconocimiento, admiración o posición de poder, que no logran alcanzar en forma honesta, honorable y legal; los menos son por otro tipo de aspectos generales y culturales o de los llamados culposos que corresponden a la violación de los deberes de cuidado, en todo caso son consecuencia de la convivencia social.
El delito es definido también como una acción u omisión, típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, en condiciones objetivas de punibilidad, en infracción a la ley penal; cometidas de manera dolosa cuando el delincuente a querido la realización del hecho y por culpa o imprudencia cuando la realización del hecho no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
Para que exista el delito se requiere que el Código Penal respectivo, previamente prevea la conducta considerada antisocial y que el hecho cometido se ajuste exactamente a la figura legal, para que concurra la calidad de delincuente, es necesario que se emita una sentencia irrecurrible que lo condene, luego de un debido proceso, pues antes el imputado, presunto y procesado goza del derecho fundamental de presunción de inocencia.
En la actualidad los delitos más visibles por su repercusión social, resultan consecuencia de la inseguridad, como secuestro, extorsión, robo, robo de automóvil, lesiones dolosas, cobro de piso, homicidio, etcétera, los que incluso han provocado un cambio drástico en el actuar cotidiano, habiéndose diluido otros que laceran con mayores repercusiones y que se han convertido en conductas toleradas y hasta consentidas.
Hoy existe una especial clase de delincuentes y conductas criminales, que no pueden ser ocultadas, encubiertas o negadas, que tanto académicamente como legislativamente se encuentran perfectamente definidas como tipos penales (tipicidad), pero que por medio de una intrincada legislación, se pueden evadir con cierta facilidad, que tiene que ver con la impunidad, corrupción y el enriquecimiento desmedido de los grupos de poder, llámese económico (incluidas las organizaciones eclesiásticas, los medios masivos de comunicación y los grandes corporativos), político o criminal, resultando que sus autores ostentan posiciones de poder en la sociedad, que les permite impunidad para realizar actos ilícitos, en abuso de la posición detentada.
Los daños ocasionados por esta clase de delitos y delincuentes, por su voracidad y proliferación, son incomparablemente mayores a los causados por los tradicionales delitos contra el patrimonio, a lo que se acumula la ineficacia de los sistemas de procuración y administración de justicia y de control social, para prevenirlos o reprimirlos, ejemplos sobran, la acumulación de la riqueza y el poder es su fin primordial, con rasgos característicos, de poder económico, prestigio social, influencia política o temor, tolerados y en parte aceptados, solo en inauditas ocasiones son condenados por sus actos o de alguna otra forma eluden la acción de la justicia, alegando la falta de requisitos procesales o la prescripción de los ilícitos cometidos, con independencia de que generalmente pocos se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de los tradicionales, los tipos penales se diluyen en un sinfín de recursos legales y obstáculos en base a su capacidad económica y las apariencias, que disminuyen la conciencia de rechazo social, por los bienes jurídicos tutelados y tipos penales.