Por: José Miguel Cobián / columnista
Se ha puesto usted a pensar, que hay criminales en libertad porque han sabido encontrar buenos abogados, o han sabido sobornar a las autoridades judiciales, y por otra parte, hay inocentes privados de su libertad, principalmente porque sus abogados no han sabido defenderlos, o no han tenido recursos para contratar un abogado capaz.
Resulta ridículo pensar que un Juez dentro del ámbito penal, que conozca en cualquiera de sus etapas de algún hecho posiblemente constitutivo de delito, desde el que lo vincula a proceso hasta el que le dicta sentencia, y como resultado de su análisis del caso, encuentre que el indiciado es inocente, a pesar de que su abogado no lo hubiera podido demostrar debido a las carencias de conocimiento del mismo, el Juez no determine la inmediata libertad del procesado.
Y es que los jueces en México, como tienen un sueldo fijo, y son orgullo del nepotismo que salpica a todos los poderes en este País, sin la capacidad y mucho menos la vocación suficiente para dedicarse a la verdadera impartición de justicia, resulta que dentro de su chambonería no revisan con pulcritud la verdad histórica de los hechos, solamente le obsequian una mirada, dependiendo de la promoción económica o mediática del asunto.
Resulta también ridículo que en el ámbito penal exista el juicio oral, cuando el Juez determina en base a las pruebas que el estado le presenta, la culpabilidad o inocencia del gobernado. Mientras en el juicio civil hay un conflicto entre iguales de manera horizontal, en el caso de un juicio penal, quien tiene el monopolio de la acción penal es el propio estado, por lo tanto, el pleito va entre un particular y el estado, es decir, una relación vertical, aun cuando la víctima sea un particular.
El Estado toma en sus manos el asunto, defiende los derechos de la probable víctima y es el juez de control el que establece si hay elementos suficientes para girar una orden de aprehensión. Entonces cómo es posible, se preguntará cualquiera, que un inocente esté en prisión, mientras que un culpable esté en libertad. La respuesta mexicana sería la habilidad del abogado defensor. Sin embargo, un Juez está faltando a la ética en su profesión, cuando determina, según la etapa, en una responsabilidad penal, cuando la documentación y las pruebas muestran inocencia del inculpado, pero la falta de habilidad o de interés de su abogado impiden que demuestre dicha inocencia.
El juez debería, en estricto sentido ético y moral, determinar la inocencia de la persona juzgada, independientemente de la habilidad del abogado defensor, y sin embargo, esto no sucede, porque los jueces no tienen el interés, el conocimiento o la vocación de impartir justicia, sino que se convierten en unos burócratas que despachan cierto número de asuntos por día sin importar la impartición de justicia.
En un juicio oral, lo que importa es lo que aleguen las partes. Esa relación se rompe y queda a deber cuando la víctima es el Estado, y los temas de prescripción y de competencia que antes eran de estudio oficioso, son guardados en el cajón junto con el sistema penal anterior. Esto significa que en los juicios orales no se analiza de oficio la competencia para presentar la denuncia por parte del estado o la prescripción del delito, si el abogado defensor no los hace valer. Cayendo en extremos como el caso de un delito fiscal cometido hace 14 años, pueda servir para capturar a un ‘chivo expiatorio’, previo a las elecciones, cuando no hay materia ni delito que perseguir por propio ministerio de Ley, ya que la Ley establece claramente que ya prescribió cualquier delito fiscal cometido hace 14 años. Y lo peor, es que el juez tomará el expediente y si nadie hace valer la prescripción -que el propio Juez debe conocer y reconocer debido a su conocimiento de la ley-, el contribuyente y víctima podrá ser juzgado, procesado y castigado por un delito ya prescrito.
El mejor ejemplo son aquellos acusados de conducta inapropiada y escándalos sexuales en Estados Unidos, delitos cometidos hace muchos años, y sin embargo, cuando son acusados públicamente, también públicamente reconocen su conducta inapropiada y piden disculpas, o reconocen su falta en tribunales y negocian una pena menor a cambio de no ser llevados a juicio y reconocer su culpabilidad, aun cuando el delito ya pudo haber prescrito. En nuestro País, aquél que tiene principios y respeta su palabra es considerado un tonto. Es una cuestión cultural, y así, mientras los juicios orales fueron creados para sociedades en las cuales la palabra vale y mucho, es decir, sociedades en las que aún a riesgo de sufrir penas corporales, sus ciudadanos reconocen sus faltas y dicen la verdad, resulta que ese sistema se aplica en un País bárbaro como México, donde no va una evolución paralela del sistema penal con el respeto a la palabra y el reconocimiento público de los errores que se cometen, es decir, en un País dónde la verdad no importa sino la habilidad para salir de un problema aún siendo culpable.
Por último, baste una reflexión: Mientras en países avanzados los ciudadanos asumen su responsabilidad e incluso la reparación del daño, sin importar si el delito prescribe o no, en nuestro País, los ciudadanos se asumen como irresponsables de cualquier delito y buscan incluso la no reparación del daño causado, sintiendo que si lo logran y salen impunes, resulta que son personas exitosas en lugar de reconocer lo vergonzoso de su conducta.
Señores jueces, los invito a verificar si el inculpado realizó o no la conducta de la que se le acusa. Imagine que estamos revisando una condena por asesinato con arma de fuego, cuando el acusado tiene la prueba de radiozonato negativa, el acusado hacía tacos, y el Ministerio Público alega que da falsos negativos la prueba cuando se usan guantes…. ¡Nadie en este País hace tacos con guantes! Y va para 22 años de condena. ¡Por un delito que no cometió! Pero ningún Juez quiso revisar a fondo, y sus abogados fueron incapaces de hacer valer los derechos del inculpado.
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