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Educación: la reforma de dos velocidades

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La Procuración de Justicia, no es una pasarela, menos se puede juzgar a priori y establecer culpables, como Institución de buena fe, a su titular el Procurador General del Estado, le está impedido emitir opiniones personales, no estamos hablando de un caso presente, como lo es el de la comunicóloga y hoy funcionario público municipal como Directora del Instituto de la Mujer, en Boca del Río, Veracruz, México, María Josefina Gamboa Torales, si no como una constante en el actuar, para ganar reflectores, ¡que no se han impuesto de la determinación emitida por Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de la francesa Florence Cassez, en el que se determinó que más que el montaje mediático para repetir la escena del crimen, fue la exposición a los medios y al repudio generalizado que esto ocasiono, lo que anulo su sentencia de culpabilidad por la violación de sus derechos fundamentales y al debido proceso!, consideramos desacertado que las Instituciones del Estado, en éste caso el Procurador General de Justicia del estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, México, realice declaraciones en relación con los procedimiento a su encargo, cuando éste está considerado de estricta secrecía y confidencialidad, de ahí lo criticable y el reproche profesional, ahora bien, en otro nivel de decisiones nos podemos percatar que existe la elasticidad de la ley a los amigos y la ley a secas para los otros, la desgracia es que muchos más somos los otros, en el caso de Marijose Gamboa, las inconsistencias y contradicciones saltan a la vista, no se puede dar un trato diferenciado de acuerdo a las personas que intervienen en cada caso, el Procurador General de Justicia, ésta obligado a hacer respetar las garantías individuales, convencionales, como los derechos humanos, dentro del territorio del estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, México, lo cual protesto al tomar posesión de tan elevada responsabilidad como “Servidor Público”, de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, los Derechos Humanos, la Constitución Política del estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, como las leyes que de éstos ordenamientos emanen, en base a las facultades y obligaciones que les impone el cargo; Los hechos conocidos no dejan lugar a dudas María Josefina Gamboa Torales, es de los otros; como abogado postulante el hecho indiscutible de no abandonar a la víctima en un accidente de tránsito, es un atenuante, a pesar que en múltiples ocasiones o comúnmente, se dice, “el conductor se retiró para recibir atención médica”, para evitar el delito de abandono de víctima; de igual forma regularmente la única Autoridad que inmediatamente toma concomimiento de los hechos, es la preventiva, en el caso Tránsito Municipal, el que pone a disposición al investigado; por otro lado una prueba pericial en toxicología y alcoholemia, no puede ser válida, sin haber llevado a cabo un análisis clínicos y de laboratorio, menos después de haber pasado ochos horas de los hechos, pues bien se pudo haber allegado de un (unos), trago (s), para la impresión, lo que por ningún motivo sería un ilícito, además el Procurador, no puede pretender presumir y menos denunciar la supuesta complicidad del personal de tránsito municipal de Boca del Río, Veracruz, México, pues es su deber prevenir, investigar, perseguir y procurar el castigo de quienes en nuestro territorio Veracruzano, cometan delitos, ante lo que asevera como irregularidades, nada más grave, que ver a las instituciones del estado enfrentadas, por otros intereses que no sean el servicio a los ciudadanos en la función pública.

No podemos dar una opinión profesional, al no conocer los hechos en lo particular, pero si lo que ha surgido de las propias declaraciones de los señalados, que por cierto insistimos resultan mediáticas y sin ningún sostén, lo que deja el paquete de manera injusta, a quien le tocara bailar con la más fea, por la efervescencia mediática generada el Juez Quinto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Ver., México, quien tendrá que sortear el temporal y las presiones de ambos bandos, pues con su actuar hacen nugatorio el Estado de Derecho, concebido como aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones, ordenado a nivel Federal en torno de una Constitución General y a las leyes que de ella emanan, a nivel Estatal de acuerdo a la Constitución Local y a las leyes reglamentarias, las cuales son en su conjunto el fundamento jurídico del actuar de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de estas, cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita y nunca a capricho, a la carta o encargo, a diferencia de lo que sucede muchas beses en los hechos, que ocasionalmente aplaudimos y también reprochamos de acuerdo a como nos va, donde el deseo del que manda es la base en una gran medida de acciones de las Autoridades, sin que medie una norma jurídica, contrario al Estado de Derecho, en el que las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público.

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