Orizaba.- La empresa Oxifuel tiene 30 días para que solvente todos los permisos ante Obras Públicas del municipio, porque además de carecer del permiso de uso de suelo, realizaba operaciones en el manejo de etanol; al ser de alto riesgo, debe cumplir las mismas normas que una gasolinera.
El principio fundamental para la instalación de cualquier empresa de alto riesgo es cuidar y garantizar la seguridad de la población.
Por ello requiere cumplir con todas las normas mexicanas que avalen el proyecto y que se tendrán que atender y respetar, pero si el caso lo requiere, deben cumplirse las normas internacionales vigentes para el funcionamiento de dichos establecimientos.
Tras la colocación de los sellos de clausura, el Ayuntamiento le solicitó no realizar ningún tipo de trabajo, hasta en tanto no vayan solventando las observaciones y paguen las multas que están por determinarse.
Es preciso mencionar que oficialmente, no declaró ningún inicio de actividades, pero se detectó el arranque de la construcción que señalaron era provisional y no tenían autorizado hacerlo.
Esa fue la razón para clausurar la obra, pero además se detectó que iniciaban la venta del combustible a través de una pipa, sin contar con ninguna medida de seguridad, al considerar que con ello ponen en riesgo a la población, se decidió clausurarla.
Ahora, para retirarle los sellos, deben cubrir la normativa, pagar sus multas y si las instancias federales, estatales y municipales, lo avalan, comenzaría su funcionamiento ya dentro de la ley.
Aunque iniciaron el procedimiento de permisos, carecen de la licencia para operar, y lo más grave es que pusieron en riesgo a la población. No hay negativa para la liberación de permisos municipales, pero tampoco existe un expediente que la firma haya entregado para avalarlo.
Una vez que entregue su expediente, la autoridad tiene 45 días para revisarlo y dar una respuesta. Mientras tanto corre su tiempo de 30 días para solventar las observaciones.
El fundamento legal para la solicitud de cambio de uso de suelo, está contenido en la Ley 241 de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda y su reglamento. Además una vez cumplidos los requerimientos físicos, administrativos y ambientales, será el Cabildo quien autorice cualquier modificación; esto debió haber sucedido con Oxifuel.
Al personal se le explicó todo el procedimiento cuando solicitó informes, sin embargo, no lo acató, como tampoco cumplió con los requisitos de ley, tales como el Artículo 136 del reglamento que señala que: “El interesado en obtener la autorización para cambio de uso de suelo deberá presentar solicitud municipal a través de la dependencia encargada de Desarrollo Urbano y en ella precisará el tipo de cambio que pretende realizar”.