Debido a que la Constitución no garantiza nada parecido al “derecho al olvido” y sí contiene disposiciones relacionadas con el derecho a la información y libre expresión, la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México.
Esta normatividad autoriza a las personas para que, a través de una disposición clara en su testamento, solicite la eliminación de sus datos personales en cualquier base de información pública o privada, después de su muerte.
En una votación dividida, la Primera Sala del Máximo Tribunal otorgó un amparo a la Red en Defensa de los Derechos Digitales, al decretar la invalidez del artículo del Código Civil capitalino,