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Contribuir a la confusión

Superiberia

POR:  Lic. Juan José Llanes

Es lamentable que en Veracruz, tan necesitado de un periodismo serio, se haga eco de filias y fobias, se demuestre ignorancia y se saquen conclusiones precipitadas.

Leo que algunos celebran, otros lamentan -cada quien por sus razones- lo que han llamado una “negativa de amparo” a Fidel Herrera.

Y más todavía: se especula que, por esa “negativa de amparo” se podría detener al exGobernador.

Personalmente me provoca indiferencia cuál sea el destino de Fidel, pero debo anotar:

Lo que se negó a Fidel Herrera fue la suspensión definitiva en un juicio de amparo indirecto promovido por actos restrictivos de libertad personal, específicamente, orden de aprehensión.

Cuando se reclama orden de aprehensión, el Juez de Distrito concede la suspensión provisional, que tiene el propósito de preservar la materia del juicio de amparo y evitar la consumación del acto reclamado, hasta que la Potestad Federal se pronuncie en torno de su constitucionalidad y convencionalidad.

Cuando las autoridades responsables (jueces, Fiscalía, policía) niegan la existencia del acto reclamado, generalmente se niega la suspensión defintiiva.

Aquí es simple: negaron la suspension definitiva al ex gobernador porque no hay orden de aprehensión alguna en su contra. Y no tiene sentido que el Poder Judicial Federal decrete la suspensión definitiva contra lo que no existe.

Son las mismas plumas que cuando se admite a trámite una demanda de amparo, o se concede una suspensión provisional, escriben “a tal persona le ‘concedieron’ un amparo…”

El tema del juicio de amparo es complejo, con aristas, que exige -aín para los abogados- una puntual y constante capacitación.

Con mucha frecuencia atiendo llamadas de comunicadores que me dicen “tal cosa no la entiendo, antes de que escriba una barrabasada ¿me lo explicas?”, y lo hago con gusto. Me preguntan a mi o a otro. Y si se trata de medicina, preguntan a un médico. Y si el tema es un puente, preguntan a un ingeniero.

Preguntan.

Son responsables.

Entienden que no deben contribuir a la confusión. Entienden que su condición de comunicadores, lejos de permitirles escribir cualquier despropósito escudándose en la libertad de expresión, les obliga a capacitarse, a indagar, a investigar, a no sacar conclusiones precipitadas, menos aún vinculadas a temas socialmente sensibles o difíciles de traducir para el ciudadano no especializado.

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