- La Constitución establece que única fecha para realizar consultas populares es primer domingo de agosto; SCJN sólo dará constitucionalidad.
CDMX.- La única fecha para la realización de una consulta ciudadana es el primer domingo de agosto, así lo establece la Constitución en su Artículo 35, fracción VIII, apartado quinto.
Señala que sólo una fecha para llevar a cabo dicho ejercicio popular: “5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción se realizarán el primer domingo de agosto”.
Cabe señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que, en caso de que se avale la consulta ciudadana sobre juicio a ex Presidentes, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que decidirá la fecha, pese a que su función podría ser únicamente dar constitucionalidad a la consulta y velar por que los intereses de lo consultado no afecten a los del Estado Mexicano.