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Consulta popular, la gran estafa [parte 1)

Superiberia

 

Polémica y contradictoria, en el mes de marzo pasado entró en vigor, casi en la oscuridad y el anonimato, la Ley Federal de Consulta Popular, que busca elevar la participación ciudadana en temas de trascendencia nacional. El objetivo de esta Ley es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como promover la participación ciudadana en estas. Sin embargo esta Ley parece más una máscara para contener la participación ciudadana real, frente a los partidos políticos , en virtud de que no contempla revocación de mandato, ni tampoco consultas para reformas constitucionales si no solo legales. De hecho la consulta no seria vinculante para las legislaturas estatales y por lo tanto, la constitución no podría modificarse aún cuando el legislativo federal cambiara la norma. Según la nueva ley, serán objetos de consulta popular los temas de trascendencia nacional, y para ser considerado así deben repercutir en la mayor parte del territorio nacional o impactar en una parte significativa de la población . Y señala que la trascendencia de los temas propuestos para consulta popular será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara , con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos , que lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Surgida de un amplio consenso parlamentario, la nueva ley amenaza con convertirse en simple “atole con el dedo” para los ciudadanos, que en los hechos frena la participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentales para el país. Basta saber que se estableció como requisito que un 40% de la lista nominal participe en el ejercicio y hasta ahora ningún político en la historia reciente, ha sido capaz de convocar a los 31 millones de personas que serían necesarios para que esto ocurra. La Ley federal de consulta popular tiene graves fallas de origen . Es una ley restrictiva en su ámbito de aplicación debido a que debe denominarse Ley Nacional y no Ley federal, para que se dirija a los actos en todo el país y no solo en el área de la federación , por otro lado impide que se realicen consultas sobre actos emitidos por el constituyente permanente, es decir sobre reformas a la Constitución General de la República, entre otras a la Reforma Energética y las otras Reformas Constitucionales, que tan de moda se han puesto últimamente en esta sexenio rojo. Esta historia continuará. Así lo veo yo desde las gradas y ¿Ud? pepejets@hotmail.com 

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