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CEPL denuncia la suspensión del proceso electoral del PJF como una violación constitucional

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El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL) calificó como “jurídicamente imposible” la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de suspender el proceso para elegir a los miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF). Según el CEPL, esta resolución vulnera principios fundamentales de la Constitución y afecta los derechos político-electorales de los aspirantes inscritos.

Argumentos del CEPL contra la suspensión

En un comunicado, el CEPL señaló que la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente, ya que interfiere con los derechos de los candidatos registrados de forma adecuada. Además, subrayó que esta medida contraviene principios fundamentales del proceso electoral, como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.

El CEPL también criticó la intervención de la SCJN en temas electorales, indicando que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad en esta materia, tal como establece el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamentos constitucionales y legales

El Comité destacó que, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, los procedimientos electorales son de orden público y no pueden ser suspendidos. Asimismo, citó el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que refuerza esta prohibición.

El CEPL también mencionó el Decreto del 15 de septiembre de 2024, que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de Poder Judicial, y enfatizó que las reformas al artículo 107 y las adiciones al artículo 105 disponen que son improcedentes los juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad relacionados con estas modificaciones.

Resolución de la Sala Superior del TEPJF

El Comité señaló la resolución del 18 de noviembre de 2024 de la Sala Superior del TEPJF, la cual reafirma que “es constitucionalmente inviable suspender los actos relacionados con los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral y otras autoridades competentes”. La Sala Superior determinó que es la única autoridad con facultades para resolver conflictos en el proceso electoral del PJF 2024-2025.

Implicaciones y llamado a cumplir con la resolución

El CEPL enfatizó que ninguna autoridad involucrada en el proceso electoral puede ignorar esta resolución, ya que su cumplimiento es vinculante. Además, recordó que el artículo 107 de la Constitución establece la improcedencia de los Juicios de Amparo para controvertir reformas constitucionales, consolidando la validez del proceso electoral extraordinario.

Con esta postura, el CEPL reitera su compromiso de garantizar la legalidad y transparencia en el proceso electoral del PJF, mientras se espera que las autoridades pertinentes cumplan con los principios constitucionales y respeten los derechos de los aspirantes.

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