DEL DICHO AL HECHO
Comentarios y sana crítica en uso de la libertad de expresión
¿Por qué en el estado de Veracruz se venden las órdenes de aprehensión?
La respuesta se genera desde el propio texto del código 586 de procedimientos penales anterior a los juicios orales con vigencia en prácticamente todo el estado de Veracruz, así como en el artículo 254 del actual código de procedimientos penales aplicable para los juicios orales. Puntualmente cuando un juez penal libera orden de aprehensión remite en términos del artículo 160 del código de procedimientos penales anterior a los juicios orales; “… la orden de aprehensión al agente del Ministerio Público que intervenga en el proceso y al procurador general de justicia para que sea ejecutada”, aquí cabe señalar que el Ministerio Público referido en el artículo en comento es el propio Ministerio Público adscrito al juzgado del juez que giró la orden, pues es “el representante social” que como autoridad representa al afectado por el delito de donde deviene la orden de aprehensión. Mismo procedimiento se efectúa en el código de procedimientos penales aplicable para los juicios orales según lo previene el citado artículo 254.
Para fines expositivos en el tema centro mi argumentación a partir de esta línea; exclusivamente en lo que previene el código 586 de procedimientos penales anterior a los juicios orales con vigencia en prácticamente todo el estado de Veracruz; en ese código se puede observar que aparentemente el juez únicamente solicita que sea ejecutada la orden: Pero ¿qué autoridad según ese código procesal penal vigila o está atenta para corroborar que se cumpla la orden de aprehensión girada por el juez? Según ese texto normativo en comento artículo 412 es el propio juez penal o en su caso el Ministerio Público adscrito al juzgado penal de acuerdo al artículo 41 fracción XIV de la ley orgánica de la procuraduría del estado de Veracruz, quienes de oficio deben vigilar que se practiquen todas las diligencias para lograr la captura indicada en la orden de aprehensión. Pero en la práctica esto no sucede; pues al ser la Agencia Veracruzana de Investigaciones (AVI) la encargada de ejecutar la orden, ahí es donde se finca el problema de corrupción pues según el artículo 45 bis de ley orgánica esa dependencia exclusivamente debe cumplir con la ejecución de las órdenes de aprehensión y aunque ese ordenamiento le impone como obligación que debe rendir en todo caso y por escrito los informes que resulten de su intervención, ese informe resulta ser superficial y hasta mentiroso pues solo basta con que la AVI diga qué; “hizo operativos encaminados a detener al presunto responsable” para que cumpla con su obligación.
El problema real es que el agraviado se queda fuera del procedimiento, aunque es coadyuvante formalmente según el artículo 12 del código de procedimientos penales se entiende según la letra de tal artículo que su coadyuvancia o asistencia es para “esclarecer los hechos” mas no para ayudar en la detención del presunto responsable. Así las cosas, el particular afectado queda fuera del procedimiento de detención y aunque se le acercan los agentes ministeriales a solicitar informes sobre el sujeto con orden de aprehensión en la práctica es un hecho notorio que los agentes de la AVI se acercan para extorsionar o pedir dádivas para ejecutar las órdenes pues en realidad no tienen ni un control legal claro ni una supervisión efectiva, que los haga dar un informe o parte formal y fehaciente que demuestre que están haciendo lo necesario para ejecutar la orden de aprehensión girada por el juez penal, por esta situación se genera también la relación perversa entre policía y delincuente o presunto responsable, pues a este también lo suelen extorsionar los agentes de la AVI para venderle información sea para que se ampare o bien para que huya del lugar donde ha sido localizado; el lector se preguntará ¿y entonces qué hace la dirección de supervisión y control de la Procuraduría al respecto? La respuesta es: Eficazmente nada, pues su labor no llega a sancionar a ningún delegado de la AVI ni al director de esa dependencia por no ejecutar las ordenes de aprehensión; Este dato no es menor pues en Orizaba en el pasado mes de diciembre se giraron en el juzgado tercero de primera instancia 30 órdenes de aprehensión de las cuales ni una sola se ha ejecutado, en el caso de Córdoba el porcentaje de ejecución de las órdenes de aprehensión giradas por los jueces penales en el pasado año es inferior al 13%
Siendo así las cosas es por ello que el particular afectado tiene que demandar ante un juez federal mediante un amparo la abstención de ejecutar las órdenes de aprehensión señalando como autoridad responsable a la AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES lo anterior es así pues; vergonzosamente para el estado de Veracruz donde las órdenes de aprehensión no se cumplen sino que se venden, los juzgados federales de Xalapa y Córdoba llevan los juicios de amparo 1079/2013, 2478/2013 122/2013 entre otros donde el ciudadano que ha caído en desgracia de sufrir las consecuencias de un delito, tiene para que se le haga justicia hasta que demandar al Procurador de Veracruz, al Director de la AVI y al delegado de Córdoba; porque por acción u omisión piden o permiten la venta de las órdenes de aprehensión. Por ello es que el ciudadano comúnmente señala a esos funcionarios públicos como hampones ¿o no?
DAVID A MOLINA