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Ayuntamiento viola la ley

Superiberia
  • De Orizaba
  • Es una aberración jurídica proponer la prohibición de propaganda electoral en este municipio, así lo dieron a conocer en rueda de prensa analistas políticos y líderes de opinión
  • En conferencia de prensa el analista externó que “el Ayuntamiento ha incurrido en graves violaciones, tanto de leyes federales, como locales”.

Orizaba.- Son diversas las violaciones a las que el ayuntamiento de Orizaba está incurriendo por lo que es una aberración jurídica proponer la prohibición de propaganda electoral, bajo el absurdo argumento de que un Ayuntamiento puede a partir de un Reglamento municipal, o bien desde un Acuerdo de Lineamientos de tipo administrativo de una secretaria de la administración pública federal por lo que se recurrira a los mecanismos legales necesarios para revestir esta disposición aprobada por el Cabildo el pasado 15 de octubre del presente año. 
En rueda de prensa, el analista político Darío Canek Arenzano Altaíf, en compañia de algunos líderes de opinión, afirmó que antes de ser un Pueblo Mágico Orizaba es un Municipio Libre, además de que el Cabildo aprobó una disposición que se basa en una interpretación de la ley, en cuanto a su consideración subjetiva de lo que es una propaganda “obsoleta”, que en ningún momento ha sido considerada, analizada, explorada, debatida o aprobada por los legisladores federales o locales, los cuales son los únicos que pueden legislar en la materia, de acuerdo al marco jurídico existente.
“El Ayuntamiento ha incurrido en graves violaciones, tanto de leyes federales, como locales, tales como los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la organización política y la vida democrática en nuestro país, el 19 de la Constitución Política del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que establece lo concerniente a la vida democrática en el Estado”.
También se violenta el artículo sexto, séptimo Constitucional, así como una serie de artículos de leyes generales, como la Ley General de Partidos Políticos (Legipe), como son los artículos: 210, 211, 212, 227, 242, 243 especialmente la fracción 2 inciso A, entre otros. 
Dijo que se realizó “un Llamado a la ciudadanía a recurrir a los amparos necesarios y a interponer los Juicios de Protección de los Derechos Políticos Electorales ante el Tribunal Electoral, que sean necesarios.

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