CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes que es constitucional establecer en los códigos penales que, en legítima defensa, las personas pueden llegar a matar al agresor, y que será el Ministerio Público el que deba probar lo contrario si hay duda sobre cómo ocurrieron los hechos.
“De ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos; pues simplemente se traslada la carga al ministerio público quien está obligado a investigar los delitos y a cerciorar, probar ante un juez si en determinado caso, se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa”, explicó la ministra de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández.
El ministro Jorge Mario Pardo agregó, “si hay algún tema de que no haya sido proporcional, de que no haya cumplido con los requisitos, entonces tendrá que ser el Ministerio Público el que tenga la carga de demostrarlo y desde luego que, si se demuestra, pues esa persona tendrá que ser juzgada, a lo mejor no por el delito concreto, sino por el exceso en la legítima defensa que alega”.